Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 22 de Agosto de 2019, expediente COM 018284/2012

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D En Buenos Aires, a los 22 días del mes agosto de dos mil diecinueve, se reúnen los Señores Jueces de la S. D de la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal, con el autorizante, para dictar sentencia en la causa “FERNÁNDEZ SANDERS, A.E. c/ AUTOPISTAS URBANAS S.A. s/ ORDINARIO”, registro n° 18284/2012, procedente del Juzgado n° 24 (Secretaría n° 48), en los cuales como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo previsto por el art. 268 del Código Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden, D.:

G., H. y V..

Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 558/570?

A la cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara, doctor Juan R.

G. dijo:

  1. La sentencia de primera instancia.

    Por no haber sido probada, no solo la responsabilidad que se atribuyó a la demandada sino el acaecimiento mismo del siniestro en la forma y lugar referidos en la pieza introductoria de la instancia (dijo el actor que el 7 de febrero de 2011 conducía una motocicleta por la avenida I.C., que ese día llovía, que al tomar la curva de ingreso a la avenida General Paz la rueda delantera tocó la junta de dilatación metálica allí existente, y que por ello el neumático perdió adherencia, el vehículo se deslizó y él cayó al asfalto), la primer sentenciante rechazó la demanda resarcitoria que A.E.F.S. dirigió contra Autopistas Urbanas S.A.

    Fecha de firma: 22/08/2019 Alta en sistema: 23/08/2019 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA #23085396#241279971#20190822110810770 Sustentada en lo dictaminado por el señor A.F., la señora juez a quo encuadró el caso como relación de consumo y se refirió a los alcances con que debe considerarse al contrato de concesión vial y, sobre esas bases, concluyó que en cabeza de la concesionaria pesa, entre otros, el deber de asegurar la circulación por todo el corredor sin riesgo para los usuarios.

    No obstante ello, puesta a analizar si en el caso se hallaban configurados los elementos comunes para supuestos de responsabilidad contractual y extracontractual (antijuricidad, daño, relación de causalidad e imputabilidad), la sentenciante halló que el demandante sólo había producido el testimonio de dos personas que aseveraron haber presenciado el accidente (señores T. y B., cuyas declaraciones examinó con estrictez por ser, el primero, compañero de trabajo del iniciante) y desistido de la restante prueba, incluso de la que había ofrecido dirigir a la aseguradora.

    Esto último, unido a que (i) la defensa demostró cuál es el procedimiento seguido en caso de siniestro en la vía concesionada y que pericialmente quedó probado que no fue registrado un accidente el día mencionado en la demanda; (ii) no se probó que se hubiere requerido algún servicio de emergencia médica, de auxilio mecánico o de traslado de la motocicleta, o de asistencia policial; (iii) no se explicó cómo el rodado fue probadamente remolcado desde un lugar diverso del supuesto accidente; y (iv)

    no se acompañó ticket de peaje o requerimiento de registro de PASE, fue lo que condujo a la señora juez a fallar del modo dicho.

    Tales, en apretada síntesis, los fundamentos sobre los que se recostó el veredicto.

  2. El recurso.

    La sentencia fue recurrida por el actor (fs. 572) que expresó los agravios de fs. 581/589, que fueron respondidos por la defensa en la pieza de fs. 591/596.

    Criticó el apelante la manera en que fue valorado el testimonio vertido por el señor T.; tachó de absurdo el argumento concerniente a la ausencia de Fecha de firma: 22/08/2019 Alta en sistema: 23/08/2019 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA #23085396#241279971#20190822110810770 denuncia del accidente por parte de actor ante su ART; otro tanto argumentó

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