Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 22 de Agosto de 2023, expediente CAF 014230/2023

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

- SALA IV-

Expte. 14230/2023/CA1 “F.S., M.R. c/ UBA

- LEY 24521 s/AMPARO POR MORA”

Buenos Aires, agosto de 2023.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por sentencia del 31/5/23, el señor juez de grado declaró

    abstracta la cuestión con la entrega del título a la accionante. Asimismo, distribuyó las costas en el orden causado, atento al principio rector del ordenamiento procesal.

    Consideró que no existía una parte vencida y que resultaba aplicable el art. 68, segunda parte, del CPCCN.

  2. ) Que, disconforme con ese pronunciamiento, la actora interpuso recurso de apelación el 31/5/23, que fue concedido el 2/6/23 y contestado por su contraria el 8/6/23.

    Sostuvo que la entrega del título se debía exclusivamente a la interposición de la acción, a cuatrocientos treinta y cinco (435) días del inicio del expediente, razón por la que las costas correspondían imponerse a la demandada. Señaló

    que, desde el comienzo del trámite el 25/2/22, su contraria no le había requerido subsanación alguna.

    En oportunidad del traslado de los agravios, la Universidad de Buenos Aires denunció que la accionante había confundido el trámite de “Finalización de Carrera” con el procedimiento de expedición de diploma. Puntualizó que éste era un requisito previo para la obtención del título de Especialista.

  3. ) Que, de manera preliminar, cabe señalar que la referida casa de estudios no aportó en autos elementos de prueba que permitan considerar que el inicio de procedimiento de expedición del título no ocurrió el 25/2/22, con el trámite de “Finalización de Carrera Especialista” (cfr. Sala I, en la causa 57.844/2022 “N.,

    O.D. c/ UBA – ley 24521 s/Amparo por mora”, sent. del 15/6/23), petición que tampoco se advierte autónoma (como lo es, por ejemplo, la copia legalizada del título anterior por la Dirección General de Títulos y Planes, conf. RESCS-2020-271-UBA-

    REC y ACS-2020-116-UBA-SG).

    Máxime, teniendo presente que sólo se encuentra en cabeza de la accionante la presentación del formulario inicial. En particular, se colige que: “El personal administrativo de la Dirección de Carreras de Especialista, realizará los controles pertinentes de la situación académica del interesado y de la documentación elevada, en el caso de que no se encuentre ninguna observación, se enviará el trámite a Fecha de firma: 22/08/2023

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    ...

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