Sentencia de SALA III, 17 de Septiembre de 2015, expediente CCF 012252/2002/CA001

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2015
EmisorSALA III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 12.252/02/CA1 “F.S.J. c/ Consorcio de Propietarios Inmueble de A.T. 928 y otro s/ daños y perjuicios”

Buenos Aires, 17 de septiembre de 2015.

Y VISTOS: el recurso de apelación interpuesto en subsidio por la parte actora a fs. 704/706, cuyo traslado fue contestado a fs. 709, contra la resolución de fs. 696/696vta., y CONSIDERANDO:

  1. La parte actora solicitó que se decrete la nulidad de todo lo actuado por su ex letrado el doctor E.E.S., mientras se encontraba inhabilitado para el ejercicio profesional, como así también de su regulación de honorarios y del embargo que se pretende trabar (fs. 657/659).

    Sostuvo que debido a la sanción impuesta por el Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, el abogado fue excluido de la matrícula el 22/09/11, y que anteriormente se encontraba inhabilitado para el ejercicio de la profesión entre el 18/12/07 y el 18/12/13. A fin de justificar sus dichos, adjunta la respuesta del CPACF a la nota cursada a ese colegio (fs. 653/656).

    Al responder el traslado pertinente, el doctor S. pidió el rechazo de la nulidad impetrada (fs. 667/667vta.). Justifica su postura acompañando copia de la cédula y del exhorto librados en autos (fs. 665/666).

    El traslado de esos documentos mereció la réplica de fs. 670/675.

    A fs. 691/694vta. contestaron la nulidad deducida la codemandada Metrogas S.A. y la citada en garantía HSBC – La Buenos Aires Seguros S.A. (hoy QBE Seguros La Buenos Aires S.A.). Ambas solicitaron el rechazo del planteo.

    El magistrado de la anterior instancia, rechazó la nulidad articulada en los términos en que fuera propuesta. Para así decidir, tuvo en cuenta -en lo sustancial- las diligencias llevadas a cabo por el doctor Fecha de firma: 17/09/2015 Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE C.S. para comunicar a su cliente la renuncia al mandato que le fue conferido. Además, consideró que las actuaciones desarrolladas por el mencionado abogado no provocaron un perjuicio cierto e irreparable al incidentista, destacando que no le imposibilitó ejercer su derecho de defensa y actuó en beneficio del actor.

    Contra esa decisión la accionante interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio. Desestimado el primero, fue declarada admisible la segunda (ver fs. 708).

    La recurrente afirma -en síntesis- que el letrado jamás la notificó de la marcha del juicio, ni de su renuncia; que...

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