Sentencia nº AyS 1991-II-687 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 6 de Agosto de 1991, expediente C 44806

PonenteJuez SAN MARTIN (SD)
PresidenteSan Martín - Pisano - Mercader - Vivanco - Laborde
Fecha de Resolución 6 de Agosto de 1991
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 6 de agosto de 1991, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores S.M., P., M., V., L., se reúnen lo señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 44.806, “'F.S., A.E. contra C., E. y otros. Daños y perjuicios”.

A N T E C E D E N T E S

La Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial —Sala III— del Departamento Judicial de La Plata confirmo en lo principal la sentencia de primera instancia que había hecho parcialmente lugar a la demanda modificándola en cuanto al porcentaje de responsabilidad atribuida a la demandada y en cuanto a los montos indemnizatorios.

Se interpuso, por la actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿ Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS.M. dijo:

No lo es.

Para que el escrito con que se interpone y funda el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley cumpla la misión que le asigna el art. 279 del Código Procesal Civil y Comercial, es decir demostrar la existencia de violación o error en la aplicación de la ley , sus argumentos deben referirse directa y concretamente a los conceptos sobre los que se asienta la sentencia. Esa función no es satisfecha con la sola invocación (o la pretendida sumisión de los hechos o elementos de la causa) a determinadas normas legales si en esa operación se sustrae, justamente en todo o en parte, la réplica adecuada a las motivaciones esenciales que el pronunciamiento judicial impugnado contiene (“Acuerdos y Sentencias”, 1986I377). Y además deben ser señaladas cuáles habrían sido las normas legales que el fallo habría violado o aplicado erróneamente, indicando el cómo y el por qué de tal infracción legal.

Tales exigencias no aparecen...

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