Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 11 de Febrero de 2022, expediente FMP 021057926/2003/CA001

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

En la ciudad de Mar del P., a los días del mes de febrero de dos mil veintidós, reunidos los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados:

F.R.V. Y OTRO c/ BNA Y OTROS s/ DAÑOS Y

PERJUICIOS

, Expediente FMP 21057926/2003, provenientes del Juzgado Federal N°2 , Secretaría N°1 de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr. E.P.J.. Dr. A.O.T..

El Dr. J. dijo:

I): Que el día 02 de agosto de 2021, se presenta la demandante de Autos, apelando la sentencia dictada el 15 de julio de 2021, en tanto rechaza íntegramente la demanda promovida con imposición de costas a la actora perdidosa.

Destaca en primer lugar, que la sentencia atacada no posee argumentos suficientes para soportar la decisión a que arriba el A quo, detectando en el mismo, incongruencias notorias que descalifican la sentencia puesta ahora en crisis.

Expresa que aquí su parte reclama por serios perjuicios que le causó la confiscación de sus ahorros, realizada por los demandados, siendo ése el hecho generador de los rubros reclamados.

Se agravia asimismo de que el A quo no hubiese aceptado la producción de prueba que su parte consideró relevante para dirimir ésta contienda en su favor.

Resalta de todos modos que fue de público y notorio la falta de opciones a la que se vio sometido por el acaecimiento de una pesificación de sus ahorros, que además, su parte jamás consintió.

Expresa entonces que la sentencia recurrida ha violentado el principio de congruencia, al no expedirse claramente sobre la procedencia de hechos que Fecha de firma: 11/02/2022

Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

15617396#315784214#20220209115334393

considera “notorios”, como la desvalorización de nuestra moneda o el régimen de emergencia sobre ahorros “corralitos y pesificación”.

Respecto de su reclamo por “daño moral”, cuestiona el hecho de haber considerado el A quo insuficientemente acreditada la procedencia de ése rubro que su parte disgregó oportunamente en daño psíquico, valor confianza y daño moral “estricto sensu”, recordando que oportunamente se desechó la prueba ofrecida por su parte en tal sentido, y enfatizando que acreditó sobremanera la generación de tales daños.

Destaca también que lo fallado en la Instancia anterior contradice las reglas sentadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación al fallar el caso “M., por no aplicar en el caso tal fórmula de pago en pesos.

Además, se agravia de la imposición de costas a su parte, entendiendo que en el presente caso corresponde la excepción a la norma general, es decir que sean soportadas por su orden, puesto que, la actora actuó con la convicción fundada de obrar conforme a derecho.

Finalmente, hace reserva del caso federal y solicita que se revoque la sentencia apelada, haciendo lugar a todos los rubros expresados en la apelación, con expresa imposición de costas.

II): Sustanciados que fueron los agravios vertidos, los mismos son respondidos por la demandada el día 13 de septiembre de 2021, y que acto seguido transcribo en tanto ello resulta procedente y conforme a derecho:

En primer lugar, plantea que debe ser declarado desierto el recurso en cuestión, puesto que no se lo puede considerar una critica concreta y razonada de la sentencia de primera instancia.

Subsidiariamente, resalta que la actora no pudo acreditar perjuicios merecedores de indemnización, puesto que, nada de lo que expresa la recurrente es suficiente para conmover esa premisa fundamental.

Fecha de firma: 11/02/2022

Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

15617396#315784214#20220209115334393

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

Respecto del segundo agravio vertido, destaca que el Máximo Tribunal ha sostenido la constitucionalidad de las normas aquí cuestionadas.

Asimismo, sostiene que por la naturaleza del proceso, corresponde la imposición de costas a la accionante perdidosa, por ende, debe rechazarse el agravio planteado por la actora.

Por lo vertido, es que solicita el rechazo de la apelación y la confirmación del fallo atacado, con imposición de costas a la vencida.

III): Finalmente, y sin que resten gestiones procesales pendientes de producción en la causa, se llama el día 29 de octubre de 2021, AUTOS PARA

DICTAR SENTENCIA, lo que a la fecha se encuentra firme y consentido para los contendientes.

IV): Previo a comenzar con el desarrollo de las cuestiones propuestas a revisión de esta Alzada, he de señalar que sólo atenderé en el presente voto,

aquellos planteos que considero esenciales a los fines de la resolución del litigio. En este entendimiento, cabe recordar que los jueces no están obligados a considerar todos y cada uno de los pedidos de las partes recurrentes, pues basta que lo hagan respecto de aquellos considerados esenciales y decisivos para el fallo de la causa.

En este sentido, ha sido nuestra Corte Suprema de Justicia quien ha sentado la doctrina según la cual los jueces no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las pruebas agregadas a la causa sino sólo aquellas estimadas conducentes para fundar sus conclusiones, ni a analizar todas las cuestiones y argumentos utilizados que a su juicio no sean decisivos (ver “LL” 144 p. 611, 27.641-S; LL 145 p. 346; LL 148 p. 692, 29.625-S; Fallos 296:445; 297:333 entre otros).

Dicho lo que antecede, es bueno resaltar que se ha tenido ya por acreditado en ésta causa, que la demandante es titular de un plazo fijo contratado en dólares estadounidenses con Banco Rio de ésta ciudad, bajo el Fecha de firma: 11/02/2022

Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE...

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