Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 25 de Abril de 1989, expediente Ac 40413

PresidenteNegri - Mercader - San Martín - Laborde - Cavagna Martínez
Fecha de Resolución25 de Abril de 1989
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a -25- de abril de mil novecientos ochenta y nueve, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., M., S.M., L., C.M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 40.413, "F. de Ruhl, N.H. contra R., J.C.. Divorcio".

A N T E C E D E N T E S

El Juzgado de primera instancia en lo Civil y Comercial nº 6 del Departamento Judicial de San Isidro decretó el divorcio por culpa exclusiva de la esposa -actora en estos autos- por las causales de injurias graves y abandono voluntario y malicioso del hogar conyugal.

La Cámara Primera de Apelación departamental -Sala II- modificó -por mayoría- la sentencia apelada e hizo lugar también a la demanda declarando al marido incurso en la causal de injurias graves disponiendo en consecuencia el divorcio de las partes por culpa de ambos.

Se interpuso por el demandado recurso extraor-dinario de inaplicabilidad de ley.

Oído el señor P. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. La Cámara fundó su decisión en que del análisis de la prueba testimonial rendida surge que el marido no resulta por completo inocente en el desquiciamiento, ya que -aun débilmente- la esposa logró demostrar un modo de conducta de aquél que, como el trato despectivo o insultante para con la madre política, se proyecta necesariamente sobre los sentimientos legítimos de la hija, desvirtuando el respeto y devoción que los cónyuges recíprocamente deben brindarse y tipificando la causal de injurias graves.

  2. Contra dicho pronunciamiento se alza la demandada por vía del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia absurdo en la valoración de la prueba y violación de los arts. 67 inc. 5, Ley de Matrimonio Civil (arts. 202 inc. 4, ley 23.515) y 384, C.P.C.C.).

  3. El recurso no puede prosperar.

Es doctrina reiterada de este tribunal que la valoración de los testimonios producidos en la causa, así como determinar la existencia de la causal de injurias graves constituyen típicas cuestiones de hecho privativas de los jueces de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR