Acuerdo nº 430 de Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial (Sala II) - Rosario, 20 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2006
EmisorCámara de Apelación en lo Civil y Comercial (Sala II) - Rosario

INCIDENTES. ART. 328 CPCC. ÁMBITO DE APLICACIÓN. COSA JUZGADA. CONCURSO.

SENTENCIAS DICTADAS EN PROCESOS VERIFICATORIOS.

A C U E R D O N/ 430 En la ciudad de Rosario, a los 20 días del mes de septiembre de dos mil seis, se reunieron en Acuerdo los vocales de la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario doctores J.H.D., A.G. y J.M.S., con el fin de dictar sentencia en los autos caratulados 'FERNÁNDEZ Rubén c/BATISTELLI Hugo s/EJECUCIÓN HIPOTECARIA' - Expte. N/ 179/2006 (Distrito 5/ Nom.), venidos en apelación del fallo de fs. 267/269.

Efectuado el estudio de la causa, se resolvió plantear las siguientes cuestiones:

  1. ¿ES NULA LA SENTENCIA IMPUGNADA? 2ª. ¿ES JUSTA LA SENTENCIA IMPUGNADA? 3ª. ¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN DEFINITIVA? A la primera cuestión el vocal doctor S. dijo: el recurso de nulidad deducido no ha sido mantenido en esta instancia, y no advirtiéndose vicios u omisiones que hagan necesaria su declaración oficiosa, corresponde desestimarlo.

Voto por la negativa.

A la misma cuestión el vocal doctor D. dijo: por la misma razón que invoca el colega preopinante, adhiero a su conclusión y voto en idéntico sentido a la primera cuestión.

A la misma cuestión la vocal doctora G. dijo: advirtiendo la existencia de dos votos totalmente concordantes que hacen sentencia válida, me abstengo de emitir opinión (art. 26, ley 10160).

A la segunda cuestión el vocal doctor S. dijo: I) La sentencia de fs. 267/269, dispuso hacer lugar al planteo de cosa juzgada material hecho por el ejecutado y, consecuentemente, rechazar la ejecución con costas a la actora. Ésta interpuso contra el fallo recurso de apelación.

Llegados los autos a esta Alzada por su concesión, el recurrente expresó agravios a fs.

309/331, contestados por la contraria a fs. 335/337.

II) La sentencia estableció que estando pendiente la resolución de esta ejecución hipotecaria, el Juez del concurso del accionado declaró inadmisible el crédito insinuado por el aquí actor por Resolución N/ 260/02. Que habiéndose interpuesto recurso de revisión, el mismo no prosperó por haberse declarado la caducidad del proceso.

Que habiendo la ejecutada fundamentado la existencia de cosa juzgada en el pronunciamiento que desestimara la verificación del crédito, estimaba ser así, ya que esta ejecución no podía merecer en cuanto al título una suerte distinta del trato que se le diera en el concurso.

Con cita de ciertas opiniones doctrinarias y jurisprudencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR