Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 29 de Septiembre de 2020, expediente CNT 009423/2015/CA001

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA N° 75660

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 9423/2015

(Juzg. N° 24)

AUTOS: “FERNANDEZ, RUBEN ALEJANDRO C/PROVINCIA ART S.A.

S/ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 29 de septiembre de 2020.

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones,

practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

I- Contra la sentencia dictada en la anterior instancia,

que hizo lugar al reclamo en lo principal, recurre la parte demandada, según el escrito de fs. 118 I/120 I, que mereció

réplica a fs. 122 I/124I.

Asimismo, la accionada apela por elevados los honorarios regulado a la representación letrada de la parte actora y al perito médico.

II- Cuestiona la parte, en primer lugar, el rechazo de la defensa de falta de seguro oportunamente opuesta y, al respecto, estimo que no le asiste razón en su planteo.

Digo ello por cuanto, la apelante omite poner en tela de juicio y rebatir de manera concreta y razonada el fundamento brindado por la magistrada de grado anterior para resolver del Fecha de firma: 29/09/2020

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.S.G.I., PROSECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

modo en que lo hizo (cfr. art. 116 de la L.O.). En concreto,

se señaló en la sentencia que de los términos de la demanda se extrae que el actor reconoció que recién estuvo en condiciones de conocer que se encontraba incapacitado luego de transcurrido el proceso quirúrgico al que fuera sometido con fecha 1/04/2014 y el tratamiento de rehabilitación recibido (ver fs. 5 vta.).

En función de ello, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la ley 24.557 (el cual establece que “las prestaciones serán abonadas, otorgadas o contratadas a favor del o sus derechohabientes, según el caso, por la ART a la que se hayan efectuado o debido efectuarse las cotizaciones a la fecha de la primera manifestación invalidante”), la magistrada de grado concluyó en que, dado que el actor estuvo en condiciones de conocer que se encontraba incapacitado con posterioridad al despido concretado con fecha 25/09/2014, con motivo de la cirugía a la que fuera sometido el 01/10/2014,

período...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR