Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 23 de Mayo de 2016, expediente FMZ 040073/2014/CA001

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B 40073/2014 FERNANDEZ, R.R. c/ ESTADO NACIONAL Y OTROS s/PRESTACIONES MEDICAS Mendoza, 23 de mayo de 2016.

Y VISTOS:

Los presentes Nº FMZ 40073/2014/CA1, caratulados:

FERNANDEZ, R.R. c/ ESTADO NACIONAL Y OTROS s/

PRESTACIONES MÉDICAS

; venidos a esta Sala “B” del Juzgado Federal Nº 1 de San Juan en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 61/64 por el Dr. C.Y., en representación del Estado Nacional, en contra de la sentencia obrante a fs. 55/60 y vta, en la que se resolvió: “

I) Hacer lugar a la acción de amparo incoada por la Sra. R.R.F. contra Estado Nacional – Programa Federal de Salud (PROFE) “Incluir Salud”, dependiente de la Dirección Nacional de Prestaciones Médicas de la Secretaría de Promoción y Programas Sanitarios del Ministerio de Salud de la Nación y Unidad de Gestión provincial San Juan-UGP- (Delegación San Juan), disponiéndose que la Sra.

V.S.R.F. continúe afiliada al Programa Federal Incluir Salud (PROFE) y se le otorgue el 100% (cien por ciento) de las coberturas vigentes (atención en el Centro Educativo Terapéutico Hogar Huarpes y transporte escolar), con las modalidades pertinentes.

II) Diferir la regulación de honorarios hasta que los profesionales intervinientes den cumplimiento a lo prescripto por la Resolución Gral. AFIP Nº 689/99 emitida en fecha 24/09/99 (Publicada en B.O. 29/09/99) y Resolución Nº 484/2010 emanada del Consejo de la Magistratura.

III) Imponer las costas a la demandada vencida. IV)….”; Y CONSIDERANDO:

I – Que a fs. 61/64 el Dr. C.Y., en representación del Estado Nacional, apela y expresa los agravios que le ocasiona el dictum de fs. 55/60 y vta.

Critica la sentencia de primera instancia porque le ordena al Ministerio de Salud de la Nación a mantener la afiliación de la amparista en el Programa Fecha de firma: 23/05/2016 Firmado por: R.N. -H.C.E. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario Federal #24473000#153261814#20160526112907986 Federal Incluir Salud, con el cien por ciento de las prestaciones vigentes, con lo cual obliga a incumplir con lo dispuesto en el art. 1º del Decreto Nº 945/97 que brinda esa cobertura médica a las personas comprendidas en el art. 1º de la Ley 24.734, siempre que no tuvieran derecho a gozar de las prestaciones brindadas por el PAMI u otra obra social.

Señala que los actores se encuentran justamente dentro de esa exclusión, porque se hallan afiliados a la Dirección de Obra Social de San Juan (D.O.S.).

Afirma además que estando adherida la Provincia de San Juan a la Ley 24.901 (Sistema de Prestaciones Básicas en Habilitación y Rehabilitación Integral a favor de las Personas con Discapacidad) mediante la Ley Provincial Nº 7.064, se encuentra obligada a otorgar la cobertura en un 100% a los ciudadanos que la requieran.

Manifiesta que toda la normativa que rige la materia (art. 1º del Decreto PEN Nº 945/97, la Resolución de la Secretaría de Desarrollo Social Nº 1071/97 y la Disposición Nº D 793 de la Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales) impide que se afilie al PROFE Incluir Salud a personas que se encuentre amparados ya por una obra social.

Destaca que se trataría de un régimen de excepción creado para personas carenciadas que por no haber realizado oportunamente aportes, no están comprendidos dentro del sistema de seguridad social. Hace reserva del Caso Federal.

Que conferido el pertinente traslado de los agravios, los mismos fueron respondidos a fs. 66/68 por la actora con patrocinio letrado, respondiendo a los agravios del Estado Nacional, a los cuales cabe remitirse en honor a la brevedad, solicitando su rechazo con costas.

II – Que ingresando en el análisis del recurso deducido contra la sentencia de fs. 55/60 y vta., se advierte que el tema sometido a decisión de este Tribunal guarda identidad de circunstancias con el que fuera resuelto por la Sala “B” de este Tribunal en los autos Nº 96.250-C- 7.323, Nº de origen 21.166, caratulados: “C., M.I., c/ Estado Nacional y Otros, p/...

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