Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 31 de Mayo de 2023, expediente CNT 015327/2023/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 15327/2023

(Juzg. Nº 51)

AUTOS: “FERNANDEZ, ROSA LEONILDA C/ PROVINCIA ART S.A. S/

RECURSO LEY 27348

Buenos Aires, 31 de mayo de 2023

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR CARLOS POSE DIJO:

La actora manifiesta que la resolución adoptada por el juez de grado la ha privado de un control judicial amplio y suficiente de lo decidido en sede administrativa contrario a su pretensión patrimonial.

Los agravios vertidos, analizados a la luz de las reglas de la sana crítica, son insuficientes como para revertir la suerte del proceso: las normas legales vigentes imponen a la víctima, que pretende impugnar lo decidido por las Comisiones Médicas, realizar una crítica concreta y razonada de la resolución administrativa que el apelante considerada equivocada (conf. art. 116 LO, acta 2669/18 CNTr) siendo esta una condición imperativa para que su recurso procesal resulte viable.

Cabe recordar, en tal sentido, que los recursos son los actos procesales en cuya virtud, quien se considera agraviado por una decisión judicial, pide que un órgano superior al que la dictó lo reforme, modifique, amplíe o anule. La figura que nos ocupa reconoce distintas finalidades pues: a) permite subsanar equívocos del juzgador: el proceso, en cuanto conjunto de actos jurídicos producidos por los sujetos del mismo, es obra del hombre y como tal está expuesto al error, si quien Fecha de firma: 31/05/2023

Alta en sistema: 01/06/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

incurre en el equívoco es el juzgador, la corrección se ejercita mediante un recurso cuya promoción es un derecho subjetivo de los litigantes y no un deber y b) sirve como instrumento de política judicial, autorizando a los jueces superiores a controlar determinados aspectos de los pronunciamientos inferiores lo cual implica dos vertientes: 1º)

la jurídica: que tiende a la formación de la jurisprudencia,

con la finalidad de dejar sentados los criterios que permitan resolver casos futuros y...

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