Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 19 de Octubre de 2023, expediente CCF 013941/2021/CA001
Fecha de Resolución | 19 de Octubre de 2023 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III
Causa n° 13941/2021/CA1 “F. R. E. C c/ INSTITUTO NAC DE
SERV SOC PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/
AMPARO DE SALUD”. Juzgado 2, Secretaría 3
Buenos Aires, 19 de octubre de 2023.-
VISTO: la caducidad de segunda instancia acusada por la parte actora el 27 de marzo de 2023, respecto del recurso de apelación interpuesto por la demandada, concedido el 6 de noviembre de 2022;
y CONSIDERANDO:
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El Magistrado de la anterior instancia admitió la medida precautoria requerida en el escrito de inicio y ordenó a la demandada INSSJP brindar cobertura de la prestación de internación de la señora E.C.F.R en la residencia “Carpe Diem”.
El 17 de octubre de 2022 la demandada dedujo recurso de apelación. El recurso fue concedido el 6 de noviembre de 2022. En el auto de concesión el Juez ordenó correr traslado del memorial a la actora, por cédula y además supeditó la elevación a que, previamente,
se acredite el cumplimiento de la medida cautelar.
El 27 de marzo de 2023 la parte actora acusó la perención de la segunda instancia. Corrido el pertinente traslado, el INSSJP lo contestó el 1 de junio de 2023, propiciando su rechazo (ver constancias del sistema informático de gestión judicial LEX100).
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Cabe recordar que la carga de impulsar el trámite del expediente, de activarlo o, en su caso, de hacer que progrese hacia la sentencia definitiva corresponde a la parte que promovió el proceso,
el incidente o dedujo el recurso. Ello así, en virtud del principio dispositivo que rige en materia civil, que pone a cargo del interesado la responsabilidad jurídica de impulsar la causa, formulando las peticiones necesarias para instar el curso del proceso (arg. art. 315,
CPCCN; esta Sala III, causa n° 4736/2017 del 15/09/2020, entre muchas otras).
Fecha de firma: 19/10/2023
Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA
El artículo 310, inciso 2, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación estipula que se producirá la caducidad de la segunda instancia si no se instare su curso dentro del plazo de tres meses contados desde la fecha de la última petición de las partes, o resolución o actuación del juez, secretario u oficial primero, que tenga por objeto impulsar el procedimiento (conf. art. 311, primer párrafo del citado ordenamiento).
La segunda instancia se abre –como principio- con la concesión del recurso (esta Sala, causa n° 8565/93 del 20/2/97 y sus citas de doctrina y...
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