Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 26 de Diciembre de 2017, expediente CNT 027981/2012/CA001

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 27981/2012 - FERNANDEZ ROQUE ANTONIO c/ LA GRUTA S.R.L. s/DESPIDO Buenos Aires, 26 de diciembre de 2017.

se procede a votar en el siguiente orden:

El doctor M.S.F. dijo:

  1. La sentencia de primera instancia admitió la pretensión de inicio, por considerar improcedente el despido que puso fin a la relación de trabajo. Viene apelada por la sociedad comercial demandada a tenor del memorial que luce agregado a fs.

    241/244, que mereció la réplica de su contraria de fs.

    247.

  2. Para así decidir, la señora juez a quo consideró que la apelante no logró demostrar la causa invocada en la comunicación de despido (se entiende: insulto a un superior jerárquico). Según su parecer, los testimonios sobre los cuales la demandada apoyó su postura defensiva resultan inidóneos a esos fines, dado que uno de ellos proviene de quien fue la supuesta víctima (S.; fs. 150/151), mientras que el restante (R.; fs. 152/153) lo contradice, en el sentido que dio cuenta de una discusión con insultos cruzados entre ambos, es decir, entre el trabajador y su jefe.

    A mayor abundamiento, la magistrada tuvo por acreditado, en virtud de las declaraciones prestadas por D. (fs. 106/107) y Á. (fs.

    109/110), que el supervisor en cuestión –S.-

    era una persona violenta y que maltrataba al personal dependiente. Todo ello, aunado a la falta de antecedentes en el historial laboral del actor y la omisión por parte de la empleadora de aplicar un Fecha de firma: 26/12/2017 Alta en sistema: 16/02/2018 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20443063#196816500#20171226135226145 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX régimen disciplinario progresivo atento al episodio desatado, la persuadió para determinar que la conducta de aquél no constituyó, en el caso, un incumplimiento contractual susceptible de ser considerado como injuria laboral en los términos del artículo 242 de la LCT.

    La apelante critica esa conclusión medular y el lineamiento argumental del decisorio.

    Sostiene que el proceder reprobable del actor fue demostrado en el marco del proceso de conocimiento y que su gravedad impidió la prosecución del vínculo.

    Estrictamente, objeta la valoración de los dichos de los testigos. No comparto el punto de vista de la quejosa y en esa inteligencia me expediré.

    En efecto, comparto la apreciación de la...

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