Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 11 de Diciembre de 2019, expediente CIV 047018/2015

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 47018/2015 FERNANDEZ, R.O.c., LUIS Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 11 de diciembre de 2019.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Elevadas que son las presentes actuaciones a la Sala por el Sr. Juez de grado en razón de las consideraciones que esboza a fs.

342/342 vta., se advierte que la supuesta transgresión del principio de la cosa juzgada que el magistrado avizora en el entendimiento de que este tribunal ha conocido a fs.341 de los recursos de apelación deducidos contra el auto regulatorio de honorarios de fs.287/301, sin considerar la declaración que “ex officio” aquél pronunciara respecto de la ley 27.423, no es tal, cuando lo decidido por esta alzada implicó

la revocación de tal declaración oficiosa de inconstitucionalidad, que no fue motivo de agravio para las partes.

Si bien deviene evidente de su lectura, que en la resolución de fs.341 se incurrió en la omisión de referenciar expresamente este aspecto antes relacionado, en virtud del principio de la “recuperación plena de la jurisdicción” se procedió a tratar los recursos de apelación deducidos a fs.304, fs.309 y fs.311 contra la referida regulación de honorarios, abarcando el análisis de la cuestión atinente a la aplica-

ción temporal de la ley y la concerniente a la inconstitucionalidad declarada de oficio por el magistrado de grado, puesto que el efecto de las apelaciones importó la sumisión integral del proceso al tribunal de alzada, quién conoce “ex novo” sobre todas las cuestiones contro-

vertidas, con poderes idénticos en su extensión y contenido, a los del juez anterior en grado.

Desde tal piso de marcha, corresponde la subsanación de la referida omisión, con lo que se aseguran la defensa en juicio (arts.36, Fecha de firma: 11/12/2019 Alta en sistema: 13/12/2019 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.M., JUEZ DE CAMARA #27227375#251599575#20191212130632863 inc.3° y 166, inc.2°, C.igo Procesal), señalando que en el estudio del principio de aplicación temporal de la ley, esta Sala se ha inclinado por su constitucionalidad pues hemos considerado que esta nueva legislación arancelaria preserva de mejor manera el valor de las retribuciones judiciales, que tienen carácter alimentario (cfr. art.3 de la ley), concluyendo en que no afecta la garantía de igualdad ante la ley (art.16 C.N.), ni el derecho de propiedad (art.17, C.N.). Ello, pues, si bien ningún cambio puede realizarse en el marco de una disminu-

ción o pérdida de un derecho adquirido, en el caso, las modifica-

ciones arancelarias que prevé la ley son admisibles, en tanto reportan un mayor beneficio a los profesionales del derecho.

Además, no puede soslayarse en el caso que el principio de la presunción de constitucionalidad de...

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