Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 18 de Agosto de 2021, expediente CNT 011812/2013/CA001

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2021
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. CNT 11812/2013/CA1: AUTOS

F.R. Y OTROS C. CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA

ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA S/ INDEMNIZACION ART. 212

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JUZGADO NRO. 57

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso deducido contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

EL Dr. A.H.P., dijo:

Contra la sentencia dictada en la anterior instancia, que en lo sustancial admitió la demanda interpuesta al considerar probado que, como se denunció en esa presentación, con anterioridad a la disolución comunicada por la ex empleadora por finalización del período de conservación del empleo (conf. art.

211 LCT), el vínculo se hallaba disuelto por la causal prevista en el cuarto párrafo del art. 212 de la L.C.T., se alza la vencida a tenor del memorial de fs. 508/513,

cuya réplica luce a fs. 517/521, quien además critica la base salarial utilizada para USO OFICIAL

el cálculo de los créditos que fueron admitidos en el fallo, la imposición de costas a su cargo, y los honorarios regulados a la representación letrada de su contraria y a los peritos médico y contador, por estimarlos elevados.

En lo relativo al primero de los cuestionamientos, la crítica no tendrá

favorable recepción en este voto, y en orden a justificar tal conclusión, he de comenzar recordando que el art. art. 116 de la L.O. dispone que el escrito de expresión de agravios, a riesgo de que el recurso se considere desierto, deberá

contener la crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que el apelante considere equivocadas, para lo cual deben precisarse, punto por punto,

los pretendidos errores, omisiones y demás deficiencias que se le atribuyen al fallo, especificando con toda exactitud los fundamentos de las objeciones, y a cuyo fin, conforme lo ha destacado invariablemente la jurisprudencia, no bastan las simples generalizaciones, las apreciaciones dogmáticas, ni las impugnaciones meramente subjetivas, requisitos todos ellos que no se advierten debidamente cumplidos en la presentación que da lugar a la apertura de la presente instancia en la cual ningún argumento esgrime la quejosa que conlleve a una solución diferente de la adoptada en la instancia anterior.

R., en ese sentido, que la recurrente señala que una vez vencidos los plazos que prevén los arts. 208 y 211 de la L.C.T. notificó al actor la extinción del vínculo, quien en ningún momento demostró voluntad alguna de aportar los documentos o certificados médicos que avalen que se encontraba alcanzado por una incapacidad absoluta, que su situación no ha sido evaluada por las comisiones médicas de jubilaciones y...

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