Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 10 de Febrero de 2023, expediente COM 026759/2019/CA001

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

26759/2019 – FERNANDEZ ROJAS NESTOR RAMON C/ NEW PLANET DT S.A Y

OTRO S/ SUMARISIMO

Juzgado N° 12 - Secretaría N° 24

Buenos Aires, de Febrero de 2023

Y VISTOS

  1. 1. N.R.F.R. inició demanda contra New Planet DT S.A y Honda Motor de Argentina S.A por la suma de doscientos diez mil pesos ($210.000), con más los intereses y costas de proceso.

    Reclamó $ 90.000 en concepto de valor actual del vehículo, $ 100.000

    por gastos de privación de uso y traslados y $ 20.000 en concepto de seguro, todo ello como consecuencia de los daños y perjuicios que alegó haber sufrido por la defectuosa reparación de la motocicleta marca Honda modelo CBX 250 dominio A015BSN, de su propiedad.

    Corrido el traslado de ley, Honda Motor de Argentina S.A contestó

    demanda. Realizó una negativa general y particular de los hechos y alegó que no era parte de la relación contractual ya que no era quien había vendido el bien al actor.

    Posteriormente, se presentó New Planet DT S.A y procedió a negar la responsabilidad endilgada. Sostuvo que, ante la queja del actor en el primer service,

    procedió a reparar el vehículo sin cargo, sin recibir nuevos reclamos al momento de realizar el segundo y tercer mantenimiento.

    Fecha de firma: 10/02/2023

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

    En orden a las restantes cuestiones de hecho que rodearon el trámite del presente, a fin de evitar prolongadas y estériles reiteraciones, cabe remitirse al pronunciamiento recurrido por hallarse allí exhaustivamente relatadas.

    La sentencia dictada el 11/10/2022 admitió parcialmente la demanda y condenó a ambas accionadas solidariamente a abonar la suma de $ 75.500, con más los intereses e impuso las costas a las vencidas. A su vez, ordenó al actor la devolución de la unidad a la concesionaria de modo previo a percibir la indemnización allí decidida.

    1. Contra dicho pronunciamiento, se alzaron las demandadas con fecha 12/10/2020 y 17/10/2022, mientras que el actor apeló el 14/10/2022.

    2. Los recursos interpuestos por las accionadas no serán admitidos.

      De los fundamentos obrantes a fojas 274/7 y 265/8 (foja digital) se advierte que el valor económico involucrado en los recursos –suma por la cual prosperó la demanda- no supera el monto mínimo de apelabilidad previsto en el CPr., 242 -texto según A. nro. 43/2018 de la CSJN publicada en el B.O.

      13/12/2018-, que asciende a $ 150.000 a la fecha de inicio de las presentes actuaciones (CNCom., esta Sala, in re “GPNS S.A. c/ Cabrera, D.A. s/

      ejecutivo”, del 11/04/2019; in re “Bullon Argentino Catalino c/ Parana S.A. de Seguros s/ ordinario”, del 22/04/2022; in re “R.M.S. c/ Paraná

      S.A. de Seguros s/ ordinario”, del 9/05/2022, entre otros).

    3. Por lo expuesto, se declaran inaudibles los recursos de las accionadas, interpuestos el 12/10/2020 y 17/10/2022.

  2. A continuación, se tratará la apelación deducida por la parte actora.

    Fecha de firma: 10/02/2023

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

    El accionante expresó agravios con fecha 21/10/2022, que fuera contestado por New Planet el 27/10/2022 y por Honda el 31/10/2022.

    Las críticas transitan –en síntesis- por los siguientes carriles: i) que el monto de condena en concepto de valor del vehículo no incluye actualización; ii) el rechazo de los rubros privación de uso y gastos y iii) la denegación de la sanción por daño punitivo.

    La Sra. Fiscal de Cámara emitió su dictamen el 01/02/2023.

    Para comenzar, parece adecuado resaltar que –en atención al contenido de los recursos- en esta Instancia no hay controversia en punto a que: i) el 8/10/2016 el actor adquirió una motocicleta marca Honda modelo CBX 250 dominio A015BSN por la que abonó la suma de $ 75.500; ii) el automóvil ingresó al taller el 18/11/2016 y el 24/04/2017 por una pérdida de aceite; y iii) no fue reparado satisfactoriamente.

    En atención a la inapelabilidad decidida ut supra sobre los recursos interpuestos por las demandadas, interesa destacar también que se encuentra firme la responsabilidad solidaria endilgada a las accionadas por el arreglo defectuoso del rodado debido a una falla de fábrica como también la procedencia del rubro valor del vehículo.

    Pues bien, en ese escenario fáctico se examinarán las quejas intentadas.

    1. Actualización del valor del vehículo:

      Fecha de firma: 10/02/2023

      Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

      El actor se agravió por el monto de condena en concepto de valor del vehículo. Alegó que la suma decidida no alcanza a cubrir el valor actual del rodado y que la valuación de todos los modelos y marcas es de acceso público.

      Constituye el tema de la actualización un argumento que el accionado introduce en el proceso fuera de la oportunidad prevista en el código de rito y por ende extralimita el ámbito de conocimiento de este tribunal a la luz de lo dispuesto por el art. 277 del cpr.

      El artículo ya repetidamente mencionado establece que la actuación de la alzada posee dos límites. Uno referido a la consideración de los agravios, pues ése es el ámbito de su actuación jurisdiccional, límite que corresponde al principio Atantum devolutum quantum apelatum.

      En lo que atañe al segundo límite de potestad del tribunal de revisión el mismo tiene vinculación con la actividad previa del impugnante, ya que el contenido de la fundamentación del recurso debe encontrarse enmarcado dentro de la aludida esfera previamente limitada cual es el planteo introductorio que tiende a la determinación del thema decidendum.

      Por regla, no pueden ser sometidas a consideración del Tribunal de apelación las cuestiones que no fueron oportunamente debatidas en la instancia anterior (Fallos 298:492), y dado que los argumentos mencionados no han sido interpuestos en el momento oportuno, los mismos no pueden ser tratados en este decisorio.

      Nótese que en el escrito de demanda el actor estimó el valor actual del vehículo en $ 90.000 sin fundamentación alguna, para luego reclamar únicamente el Fecha de firma: 10/02/2023

      Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

      …valor de una motocicleta… o de similares características en el caso que ya no se encuentre en el mercado, más la tasa de interés e inflación…

      (ver pto. III y V del escrito de inicio).

      Por todo ello, el agravio será rechazado.

    2. Privación de uso y gastos:

      El Sr. F.R. se quejó por el rechazo del rubro privación de uso y gastos. Sostuvo que la sentencia atacada no tuvo en cuenta lo informado por la perito mecánica acerca del estado del rodado, y que atento las constancias de autos, la privación de uso debe presumirse con la sola indisponibilidad del vehículo.

      Recuérdese que la privación de uso consiste en la imposibilidad material de utilizar el rodado y el consecuente daño que se infiere al titular del bien,

      impidiéndole su utilización con el efecto de una obvia reducción de las posibilidades para la que está destinado (conf. CNCom., esta Sala, in re “Ramos de Ganbino,

      N.C. c/ Empresa de Transportes Martínez, línea 234 int. 30 y otros”, del 30/03/1994; ídem, in re “Sobrero Julio c/ Boston Compañía Argentina de Seguros S.A. s/ ordinario”, del 18/10/2006, entre muchos otros).

      En forma pacífica, la jurisprudencia ha dicho que la mera indisponibilidad material -y jurídica- del rodado a raíz del obrar de las reclamadas,

      configura por sí un daño indemnizable (conf. CNCom., S.C., in re “G.J. c/

      HSBC La Buenos Aires Cía. de Seguros s/ ordinario”, del 19/04/2005; ídem, in re “R.E. c/ Guini Automotores s/ sumario, del 5/04/2005; ídem, in re “Z.R.A. c/ Círculo de Inversores S.A. s/ ordinario” del 18/03/2003,

      Fecha de firma: 10/02/2023

      Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

      entre otros) y produce una pérdida susceptible de apreciación pecuniaria que no requiere ser probada (conf. CSJN, fallos 319:1975; 320:1567; 323:4065).

      Nos hallamos ante una prueba in re ipsa, es decir, que surge inmediatamente de los hechos, que su vinculación no se encuentra sujeta a cánones estrictos, y que no es, por lo tanto, imprescindible aportar prueba directa sobre tal padecimiento (conf. B.A., J., en "Equitativa reparación del daño no mensurable", publ. en LL. 1990-A-654).

      A modo ilustrativo, obsérvese que así también lo receptó el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación en su artículo 1744, donde establece lo siguiente: “Prueba...

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