Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 12 de Julio de 2023, expediente CCF 000091/2023/CA001

Fecha de Resolución12 de Julio de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

CAUSA CCF N° 91/2023/CA1 “F., R. M. T. c/ OSDE s/ AMPARO DE

SALUD”. JUZGADO n° 8, SECRETARÍA n° 16.

Buenos Aires, 12 de julio de 2023.

Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada el 28 de febrero de 2023, contra el pronunciamiento cautelar del 22 de febrero del corriente año, que fuera contestado por la actora el 7 de marzo pasado, y CONSIDERANDO:

  1. Los demandantes iniciaron acción de amparo con medida cautelar innovativa a efectos que se obligue a la accionada a proporcionar la cobertura integral del tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad FIV/ICSI, utilizando embriones que se encuentran criopreservados, conforme a lo indicado por la médica tratante el 12 de enero de 2023. Ello, en respuesta a la negativa prestacional por parte de OSDE en sede administrativa, el 28 de diciembre de 2022 (véase constancias anejadas a la demanda).

    El juez de grado hizo lugar a la medida cautelar en cuestión el 22 de febrero de 2023 y, en consecuencia, ordenó a la prepaga que arbitre los medios para otorgar la cobertura al 100% del tratamiento de reproducción asistida de alta complejidad (ICSI), utilizando los embriones que se encuentran criopreservados, en los términos establecidos en la presente y de conformidad con las previsiones de la ley n° 26.862 y su decreto reglamentario nº 956/13.

  2. En ocasión de fundar su apelación, la demandada se quejó

    porque el a quo hizo lugar a la medida cautelar objetada, omitiendo evaluar que el Decreto reglamentario n° 956/13 de la ley 26.862 confería tres (3)

    tratamientos de alta complejidad como máximo, los que ya habían sido prestados por su parte. Adelantó que el propio Ministerio de Salud confirma lo informado con relación a que el número de TRMA de alta complejidad resulta ser de por vida, lo que no fue tenido presente por el magistrado.

    Fecha de firma: 12/07/2023

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Apuntó que, en consecuencia, no se configuró la verosimilitud del derecho requerida en la especie para el dictado de la medida cuestionada,

    no comprobándose tampoco el peligro en la demora, erigido también en recaudo necesario a ese respecto.

    Postuló, asimismo, que el carácter innovativo de la medida cautelar concedida exigía que el magistrado adoptara mayores recaudos, lo que no ocurrió, por lo que cabía su revocatoria.

  3. Como punto de partida, resulta aplicable -en el contexto cautelar bajo examen- el criterio adoptado por el Alto Tribunal, en el sentido de interpretar que los pronunciamientos judiciales deben atender a la situación existente al momento de ser dictados (Fallos: 216:147; 243:146;

    244:298; 259:76; 267:499; 308:1087, 311: 787, 318: 2040, 321: 3646,

    328:4640, entre otros; esta CNCivComFed, esta Sala III, causa 1892/2020,

    del 26/11/2020; ídem, Sala II, causa n° 13.070/06 del 12/12/2007 y Sala I,

    causa n° 10543/2006 fallada el 13/3/2008 y sus citas de jurisprudencia;

    artículo 163, inciso 6º, CPCCN; S., N.P. “Derecho Procesal Constitucional-Acción de A., t 3, Astrea, Bs. As., 1988, ps. 429/430).

    D. relevante señalar que al momento de iniciar la acción de amparo, la actora...

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