Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 17 de Noviembre de 2023, expediente CIV 077591/2022/CA001

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I77591/2022FERNANDEZ, RODRIGO LAUTARO c/ URRELS, VANESAFERNANDA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. CLES. O MUERTE)Buenos Aires, 17 de noviembre de 2023.-VISTOS Y CONSIDERANDO:I.- Contra la resolución dictada el 5 de octubre de 2023que admitió la excepción de incompetencia opuesta por Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada (ver escrito aquí) con costas a la parte vencida, y dispuso ––una vez firme– se archiven las actuaciones, se alzó la parte actora.El recurso fue fundado el 11 de octubre de 2023, cuyo traslado se contestó por la citada en garantía el 23 de octubre de 2023.La cuestión se integró con el dictamen del Ministerio Público Fiscal del 14 de noviembre de 2023.II.- Liminarmente conviene destacar que la cuestión traída a conocimiento mediante el recurso interpuesto no es novedosa pues el Tribunal ya ha tenido oportunidad de expedirse al respecto en numerosos casos que guardan analogía con el de autos (cfr. expte. n°74.318/2008 caratulado “Bajos, Ana María c.Carabajal, Mario Gustavo s. daños y perjuicios” del 28 de abril de 2009; n° 73.366/2009 caratulado “Calderara, Magdalena Delia c.Klos, Marta Elvira s. daños y perjuicios” del 9 de septiembre de 2010; n° 90080/2013 caratulado “Méndez, Silvia Patricia c. Levato,Virginia M. s. daños y perjuicios” del 13 de julio del 2015; entre muchos otros). De modo que la solución a la que seguidamente se arribará se ajustará a la consagrada en esos precedentes, máxime si en el caso no se han invocado argumentos que inclinen a apartarse del criterio ya asumido, o la existencia de circunstancias que permitan considerar al presente como un caso distinto de los estudiados con anterioridad.Fecha de firma: 17/11/2023Firmado por: PAOLA MARIANA GUISADO, JUEZA DE CÁMARAFirmado por: JUAN PABLO RODRIGUEZ, JUEZ DE CAMARA#37108086#392082884#20231117082015812Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA IAl ser así, corresponde recordar que la norma general contenida en el inc. 4 del art. 5 del Código Procesal establece que es competente para conocer en las acciones personales derivadas de delitos o cuasidelitos el juez del lugar del hecho o del domicilio del demandado, a elección del actor, principio que encuentra una excepción cuando se pretende la citación en garantía del asegurador (art. 118, párrafo segundo de la ley 17.418), en cuyo caso podráinterponerse la demanda ante el juez del lugar del hecho o del domicilio del asegurador.Además, y como se ha apuntado en...

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