Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL, 10 de Agosto de 2022, expediente FPA 004949/2021/CA001

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 4949/2021/CA1

Paraná, 10 de agosto de 2022.

Y VISTOS:

Estas actuaciones caratuladas “FERNANDEZ, RODRIGO

JAVIER CONTRA ANDIS SOBRE AMPARO POR MORA DE LA

ADMINISTRACION”, E.. N° FPA 4949/2021/CA1, proveniente del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, venidas a este Tribunal a los fines de resolver; y CONSIDERANDO:

I- Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en subsidio por la parte demandada en fecha 02/02/2022, contra la sentencia dictada el 01/02/2022.

El recurso se concede el 08/02/2022, la parte actora contesta agravios el 09/02/2022 y quedan los presentes en estado de resolver el 06/07/2022.

II- Que la actora ocurre a la jurisdicción y promueve amparo por mora de la administración contra la Agencia Nacional de Discapacidad, atento las demoras en la resolución de la solicitud de otorgamiento de pensión no contributiva, oportunamente iniciada.

La demandada produce el informe circunstanciado y se opone al progreso de la demanda, por los argumentos que expone.

El magistrado de grado dicta sentencia que hace lugar al amparo por mora interpuesto y ordena a la Agencia Nacional de Discapacidad que resuelva dentro del término de diez días el planteo del amparista. Impone las costas a la parte demandada, regula los honorarios de los letrados del actor en 21 UMA y tiene presente la reserva del caso federal.

Fecha de firma: 10/08/2022

Firmado por: M.B.T., SECRETARIA

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

Contra dicha decisión se alza la demandada.

III-

  1. Que, concretamente, agravia a la apelante la sentencia dictada, en tanto hace lugar a la acción en claro apartamiento de las previsiones del art. 28 de la ley 19.549.

    Entiende que en el caso no se da el presupuesto indispensable para la admisibilidad del amparo por mora,

    que es la existencia de mora injustificada en la resolución de una petición contra la Administración Pública. En tal sentido, afirma que el trámite se encuentra en proceso de evaluación, en un contexto de pandemia y de acuerdo al procedimiento especial regulado por el decreto 432/97.

    I., asimismo, la imposición de costas a su parte y los honorarios regulados, por estimarlos altos. Hace reserva del caso federal.

  2. Por su parte, el amparista solicita que se declare la deserción del recurso interpuesto por considerar que no existe una concreta y razonada...

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