Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 28 de Noviembre de 2018, expediente CIV 041069/2012/CA001

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 41069/2012. F.R. c/ ROCARAZA SA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC. TRAN. SIN LESIONES )

Buenos Aires, 28 de noviembre de 2018.- MS fs. 358 AUTOS Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

En orden a lo dispuesto en el art. 247 “in fine” del Código Procesal, corresponde en este estado decidir respecto del recurso de apelación interpuesto a fs. 151, concedido con efecto diferido a fs. 152, contra la imposición de costas de fs. 145/146. El memorial obra agregado a fs. 350/351 y fue contestado a fs. 353/355.-

  1. Cuestiona la demandada ROCARAZA S.A. lo dispuesto a fs. 145/146 en cuanto se le imponen las costas por el pedido de citación de tercero formulado a fs. 42/43, que fue denegado por el a quo.-

    Sostiene sustancialmente en su crítica que había motivos suficientes para fundar la petición desestimada y que pudo haberse creído con derecho al planteo.-

  2. Cabe señalar primeramente - como es sabido -, que las costas no constituyen un castigo para el perdedor sino que importan solo un resarcimiento de los gastos que ha debido efectuar la parte a fin de lograr el reconocimiento de su derecho a efectos de que ellos no graviten en definitiva en desmedro de la integridad del derecho reconocido (conf. C.. Sala M, 10/4/91, JA 1991-III, “R.R.A. y Ot. c/ Comisión Municipal de la Vivienda”).-

    El principio general que rige la materia se encuentra consagrado en el art. 68 del Código Procesal, que dispone que la “parte vencida deberá pagar todos los gastos de la contraria, aun cuando esta no lo hubiese solicitado. …”.- Ahora bien, es sabido que la imposición de costas a la parte vencida no reviste el carácter de un principio absoluto, sino que es susceptible de la excepción que consagra el párrafo segundo de la precitada norma.- De ello se sigue Fecha de firma: 28/11/2018 Alta en sistema: 05/12/2018 Firmado por: C.KIPER, L.. ABREUT DE BEGHER, Jueces de Camara #13852101#222638590#20181127112259132 que el sistema que rige nuestro ordenamiento en materia de costas es el del principio objetivo de la derrota atenuado (Colombo, C.J. y K., C.M., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, Ed. La Ley, 2006, tomo I, pág. 489; asimismo, ver esta sala 21/8/2007...

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