Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 18 de Diciembre de 2020, expediente CNT 088964/2016/CA001

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA NRO. CAUSA NRO. 88964/2016

AUTOS: “F.R.P./ Experta ART S.A.s/ Accidente – Ley Especial”

JUZGADO NRO. 30 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de de 2.020, reunida la S. Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo,

para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. M.C.H. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs. 150/153se alzala parte demandada a tenor del memorial de agravios de fs. 158/159, presentación que mereció la réplica de su contraria a fs.

    161/162.

  2. Quien me precedió en el juzgamiento,con fundamento en la ley 24.557 y modificaciones de la ley 26.773, admitió la demanda instaurada por el Sr. F. contra Experta ART S.A. Para así decidir, tuvo por acreditado que el actor sufrió un accidente el día 01/09/16, mientras realizaba sus tareas habituales como chofer. Más precisamente, al llegar a la intersección de la ruta 21 y C.C., PBA,fallaron losfrenos en la unidad que Fecha de firma: 18/12/2020

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    conducía, la que impactó contra otro vehículo.Tal siniestro ocasionó lesiones al accionante en su columna cervical, lumbar y politraumatismos en sus miembros inferiores. Sobre tales bases, con fundamento en el peritaje médico (v. fs. 120/132), el sentenciante de grado determinó que el accionante padece una incapacidad psicofísica del 34% de la TO.

  3. La demandada se queja por la incapacidad psíquica reconocida en grado.Corresponde examinar, frente a ello -yen primer lugar- la experticiamédica obrante en autos (v. fs. 120/132). En ella, el galeno constató que el Sr.F. presentaba limitación funcional en la columna lumbar y cervical, dificultad al marchar sobre los talones y dolor a la palpación superficial y profunda a nivel lumbar bajo y medio.

    En cuanto a su salud mental, refirió que el accionante sufría una alteración en las esferas volitivas y afectivas de su personalidad y que ello redundaba en una disminución de su capacidad de goce en las áreas de despliegue vital. Advirtió signos de ansiedad, angustia,

    inadecuación, desvitalización, aspecto depresivo y conductas de aislamiento y evitación,

    alteraciones en la interacción familiar y perturbaciones en el aprovechamiento de la energía psíquica.

    Concluyó que el Sr. F. presentaba una incapacidad física por cervicobraquialgia post traumática con alteraciones clínicas y radiológicas del 10%, por lumbalgia post traumática, con severas alteraciones clínicas y radiográficas con alteraciones electromiograficas del 10% y una minusvalía psicológica por reacción vivencial anormal neurótica de grado II del 10%. A tales porcentajes adicionó los factores de ponderación (edad: 1%, tipo de actividad: 10%) y determinó una incapacidad psicofísica totaldel 34% de la TO.

    Sentado lo expuesto, ante todo, debo remarcar que el recurso de la demandada luce desierto.Digo así, pues la apelante se limita a afirmar que el porcentaje de incapacidad Fecha de firma: 18/12/2020

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

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    SALA I

    psicológica determinado por el experto se encuentra sobredimensionado y resulta contradictorio, mas no revirtió los sólidos fundamentos del peritaje médico, de los que se sirvió el Sr. Juez de grado para decidir como lo hizo.

    Observo –a modo ilustrativo- que la apelante sostiene “…la licenciada en psicología,

    no reúne por su formación de grado, los conocimientos elementales para poder otorgar un porcentaje de incapacidad extraído de baremos médicos” (fs. 158 vta.). Mas lo cierto es que quien realizó la experticia en autos no fue un licenciado en psicología sino un médico legista quien expresamente aclaró“[d]entro de las incumbencias que confiere el título de Especialista en Medicina Legal, se encuentra la facultad de realizar el examen psíquico de un peritado” (fs. 123). De ello se desprende que la recurrente no se atuvo a las constancias de la presente causa.

    Merece puntualizarse que la expresión de agravios debe constituir una exposición fundada en derecho que contenga un análisis serio, razonado y crítico de la sentencia recurrida, expresando argumentos en los que se sustenta la solución adoptada en el decisorio, invocando aquella prueba cuya valoración se considera desacertada o poniendo de manifiesto una incorrecta interpretación de las normas declaradas aplicables a la controversia.

    La exigencia de que el memorial contenga una crítica detallada y concreta de todos y cada uno de los puntos del decisorio apelado, demostrativa de qué es erróneo, injusto o contrario a derecho, no es meramente ritual, puesto que dicho escrito hace las veces de “demanda dirigida al superior”, por lo que su contenido determina los límites precisos de la actividad revisora (conf. CNAT, S.V., 16/11/87, DT, 1988-623, citada por P., M.Á. y otros en Manual de Derecho Procesal del Trabajo, Editorial Astrea, 2004, pág. 266).

    Sin perjuicio de ello, considero pertinente efectuar las siguientes consideraciones.

    En primer lugar, el fundamento expuesto por la demandada en cuanto considera que la incapacidad psicológica informada por el galeno no se encuentra consolidada, ello toda Fecha de firma: 18/12/2020

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    vez este último informó la...

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