Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 7 de Diciembre de 2023, expediente FCT 002623/2022/CA001

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Corrientes, siete de diciembre de dos mil veintitrés.

Vistos: Los autos caratulados “F., R.R. c/

Ministerio de Defensa s / Amparo Ley 16.986” Expte.Nº FCT 2623/2022/

CA1, proveniente del Juzgado Federal N°1 de esta ciudad;

Considerando:

1- Que llegan las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra el pronunciamiento del juez aquo que decide declarar abstracta la cuestión planteada cuyo objeto es la obtención de una sentencia que ordene al Ministerio de Defensa la entrega del legajo personal del actor.

Concedido en relación y con efecto devolutivo, dispuesto el traslado a la contraria por el término de la ley, se ordena la elevación de las actuaciones a la Alzada para su oportuno tratamiento.

El recurrente se agravia de lo resuelto argumentando que el juez inferior decide declarar abstracta la cuestión teniendo en cuenta la información brindada por la parte demandada al responder el informe del art. 8 de la ley 16.986; que la información brindada por la demandada es incompleta, básica e insuficiente toda vez que se ha recurrido solo los datos que surgen de la base informática omitiendo considerar toda otra documentación que obra en su poder. Refiere a la existencia de comisiones de análisis internas dentro del Ministerio que recopilaron material documental y un informe pormenorizado y también al trabajo realizado por la Universidad Nacional de la Plata por personal que conforma el equipo de relevamiento y análisis de los archivos de las FFAA; que la información en poder de la demandada ha sido negada en forma manifiestamente arbitraria e ilegal lesionando su derecho de acceso a la información reconocido por la Constitucional Nacional y tratados internacionales; que para el caso de revocarse la sentencia solicita se declare la inconstitucionalidad el régimen de excepciones a la confección Fecha de firma: 07/12/2023 de las hojas de servicios; que el Alto Tribunal está facultado para adaptar Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

y compatibilizar los términos de la ley a las funciones que desarrolla el poder judicial; se revoque la sentencia y se impongan las costas en ambas instancias a la demandada vencida.

Que, ante el eventual rechazo de lo pretendido, hace reserva de recurrir ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por afectación de los derechos reconocidos por la Declaración Americana sobre Derechos Humanos y Deberes del Hombre; Convención Americana de Derechos Humanos y Pacto Internacional de Derechos Civiles y políticos.

2- Dispuesto el traslado respectivo, responde el Ministerio de Defensa y sostiene que la vía impugnativa es improcedente toda vez que la pieza recursiva no constituye una crítica concreta razonada de los fundamentos del fallo y que las expresiones no dejan de ser una mera disconformidad con lo resuelto.

Señala que al...

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