Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 17 de Agosto de 2011, expediente L 100690

PresidenteHitters-Kogan-Soria-Negri
Fecha de Resolución17 de Agosto de 2011
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 17 de agosto de 2011, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresHitters, K., S., N.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 100.690, "F., R.D. contra B., N. y otros. Incidente de nulidad".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo Nº 3 con asiento en la ciudad de Avellaneda, perteneciente al Departamento Judicial Lomas de Z., rechazó la pretensión deducida, imponiendo las costas a la incidentista.

Ésta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

  1. El tribunala quorechazó el planteo de nulidad de todo lo actuado en los autos principales caratulados "F., R.D. c/BogdanN. y otros s/Despido y cobro de pesos" tramitado a través del presente incidente que inició la "Asociación de las Iglesias Cristianas de la Fe Evangélica", codemandada en aquéllos.

    Para así resolver, juzgó que la nulidicente no acreditó suficientemente su pretensión en la medida que se limitó a denunciar la fecha en que llegó a su conocimiento la existencia del mencionado juicio, sin explicar cómo o de qué modo ello habría ocurrido. Con apoyo jurisprudencial, juzgó que ambas circunstancias hacían a la viabilidad del pedimento y a la sinceridad de las afirmaciones del peticionante, por lo que rechazó la nulidad incoada. En este contexto, declaró abstracto el tratamiento de los demás planteos ensayados. Fundó la decisión en lo normado por los arts. 36, 155 y 170 del Código Procesal Civil y Comercial.

  2. Contra dicho pronunciamiento se alza la incidentista mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, invocando infracción a los arts. 34 incs. 4) y 5), 36, 163 incs. 5) y 6) del Código ritual; 17 y 18 de la Constitución nacional.

    Sostiene que el fallo dictado viola el principio de congruencia y el derecho de defensa en juicio porque el tribunal impuso un recaudo no exigido legalmente, apartándose de las circunstancias emergentes de la forma en que fue planteado el reclamo.

    Argumenta que la nulidicente dio cumplimiento al...

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