Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Marzo de 2024, expediente Rl 130817

PresidenteKogan-Torres-Genoud-Soria
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2024
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

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FERNÁNDEZ RICARDO DANIEL C/ FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL.

AUTOS Y VISTOS:

  1. El Tribunal de Trabajo n° 5 del Departamento Judicial de San Isidro, con asiento en dicha ciudad, en el marco de la acción iniciada por el señor R.D.F. contra Federación Patronal Seguros S.A., en procura del pago del resarcimiento por las secuelas incapacitantes derivadas de la enfermedad profesional que invocó padecer, se declaró incompetente para entender en las presentes actuaciones (v. pronunciamiento de fecha 8-III-2023).

    Para así decidir, tras destacar -con sustento en lo resuelto por esta Corte en la causa L. 121.939, "M." (sent. de 13-V-2020)- la validez constitucional del procedimiento establecido por el Título I de la ley 27.348 (con adhesión de la ley 14.997), juzgó que el actor no había dado cumplimiento con la instancia administrativa previa y obligatoria por ante la Comisión Médica Jurisdiccional pertinente.

    Señaló además, que tampoco surgía de las constancias de autos que el accionante hubiera acompañando los instrumentos que acrediten el agotamiento de la vía administrativa por ante la Comisión Médica Jurisdiccional, la configuración del silencio administrativo por parte de ésta o bien haber tramitado ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo un expediente por medida preliminar a fin de exigir a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo la documentación necesaria para iniciar el trámite ante aquella repartición.

  2. Frente a lo así resuelto, el legitimado activo deduce recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. presentación electrónica de fecha 9-III-2023), el que fue concedido por ela quo(v. resolución de fecha 4-V-2023).

    En lo esencial, sostiene que el tribunal de grado omitió analizar los argumentos en que su parte hubo de fundar la imposibilidad de transitar la vía administrativa, vinculados a la negativa de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo de proporcionar la documentación necesaria para iniciar dicho procedimiento, reduciendo ela quosu interpretación únicamente al cumplimiento -o no- de dicha instancia, sin atender a las circunstancias especiales del caso.

  3. El recurso no prospera.

    III.1. L., cabe destacar que el valor de lo cuestionado ante esta instancia casatoria por conducto del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en examen -representado por el capital reclamado en la demanda- no excede el importe mínimo establecido por el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial...

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