Sentencia de SALA II, 2 de Septiembre de 2015, expediente CCF 003521/2009/CA002

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2015
EmisorSALA II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 3521/2009 FERNANDEZ RICARDO Y OTRO c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL Y OTRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO Buenos Aires, 2 de septiembre de 2015.-

Y VISTOS: el recurso de apelación interpuesto por el BANKBOSTON N.A. a fs. 246, fundado a fs. 298/300, contra la resolución de fs. 287/288; y CONSIDERANDO:

  1. Que en el pronunciamiento de fs. 287/288 el Señor Juez de grado, por considerar que el cálculo efectuado por la parte actora a fs.

    258/260 se ajustaba a los lineamientos establecidos en autos para la determinación del crédito en cuestión, admitió la nueva liquidación allí

    practicada.

    La entidad demandada apeló tal decisión aduciendo, en primer lugar, que la liquidación no refleja los descuentos que debió efectuar la actora respecto de los saldos que fueron desafectados voluntariamente por ella. Es decir, dichas importes no fueron detraídos del capital original el que fue reprogramado a $ 1,40, en los términos del precedente “Kujarchuk”. Asimismo, agrega que de la liquidación tampoco se desprende con claridad que la actora hubiera respetado el tope pecuniario determinado por el precedente “M.”.

  2. Dado los términos en los cuales la accionada ha dejado planteados sus agravios, cabe recordar, inicialmente, que el artículo 265 del Código Procesal establece que el escrito de expresión de agravios deberá

    contener la crítica concreta y razonada de las partes del decisorio que el apelante considere equivocadas, no bastando remitirse a presentaciones anteriores.

    Los agravios expuestos deben alcanzar un mínimo de suficiencia técnica en los términos de la norma citada. Ello es así, pues la finalidad de la actividad recursiva consiste precisamente en demostrar el desacierto de la resolución que se recurre y los motivos que se tienen para considerarla errónea. Y como dicha suficiencia se relaciona a su vez con la Fecha de firma: 02/09/2015 Firmado por: R.V.G. -G.M. -A.S.G. necesidad de argumentaciones razonadas, fundadas y objetivas sobre los errores incurridos por el...

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