Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 18 de Junio de 2008, expediente P 76668
Presidente | Genoud-Kogan-Negri-Pettigiani-Hitters-de Lázzari-Soria |
Fecha de Resolución | 18 de Junio de 2008 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
A C U E R D O
En la ciudad de La Plata, a 18 de Junio de 2008, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresG., K., N., P., Hitters, de L., S.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 76.668, "F. ,R.A. . Robo calificado por el uso de armas, etc.".
A N T E C E D E N T E S
La Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de San Martín -en lo que interesa destacar-, mediante el pronunciamiento dictado el 1º de octubre de 1999, condenó aR.A.F. a la pena de siete años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas como coautor responsable del delito de robo agravado por el uso de arma en concurso ideal con privación ilegal de la libertad agravada y extorsión -hecho A-, en concurso real con el de tenencia ilegal de arma de guerra -hecho C-, este último en calidad de autor- (fs. 322/328).
El señor defensor particular del procesado interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 331/339).
Oído el señor S. General cuyo dictamen luce agregado a fs. 354/354 vta., dictada la providencia de autos a fs. 360 y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes
C U E S T I O N E S
PREVIA ¿Debe declararse de oficio la prescripción de la acción penal respecto deR.A.F. en relación con los delitos de privación ilegal de la libertad agravada y tenencia ilegítima de arma de guerra, que integran los concursos por los que viene condenado?
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) ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?
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) ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
V O T A C I O N
A la cuestión previa planteada, el señor J.d.G. dijo:
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Previo al tratamiento del recurso interpuesto por el señor defensor, esta Corte debe analizar si se encuentra o no vigente la acción penal correspondiente al delito de privación ilegal de la libertad agravada que integra un concurso ideal con otros ilícitos, y del delito de tenencia ilegítima de arma de guerra, que concurre materialmente con el anterior, por los que fuera responsabilizadoR.A.F. .
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Con anterioridad a la puesta en vigencia de la ley 25.990 sostuve que la denominada "tesis del paralelismo" abarcaba también al concurso ideal (ver mis votos -en minoría- en los precedentes P. 69.527, sent. del 22-IX-2004 y P. 72.402, sent. del 22-XII-2004). Dicha postura hoy día posee -desde mi óptica- base legal en el último párrafo del actual art. 67 del Código Penal.
Además, es un criterio consolidado que la prescripción puede (y debe) ser declarada, incluso, de oficio, en cualquier instancia del proceso y por cualquier tribunal, por tratarse de una cuestión de orden público que, como tal, opera de pleno derecho, por el sólo "transcurso del tiempo" (conf. en el orden nacional, entre varios, doctr. C.S.J.N., Fallos, 305:1236; 311:2205; 313:1224; 323:1785; 324:2778 y, en el ámbito local, P. 50.959, sent. del 17-V-2000; P. 61.271, sent. del 23-VIII-2000; P. 62.689, sent. del 3-X-2001; P. 83.147, sent. del 14-IV-2004, entre muchas otras).
El principio de retroactividad de la ley penal más benigna también rige en lo atingente a los mecanismos de extinción de la acción, ya que este extremo está incluido en el concepto de ley penal que establece el mentado art. 2 del digesto sustancial (C.S., Fallos, 287:76; P. 83.722, sent. del 23-II-2005).
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En autos, desde la sentencia de la Cámara dictada el 1º de octubre de 1999 (v. fs. 322/328) ha transcurrido el plazo establecido en el art. 62 inc. 2º en relación con los delitos previstos en los arts. 189 bis párrafo 3º y 142 inc. 1° -seis años en ambos casos-, todos del Código Penal, sin que haya mediado en su transcurso la causal interruptiva de la prescripción prevista en el art. 67, párr. 4to., ap. a) del mismo cuerpo legal -según ley citada-, a tenor de los informes agregados a fs. 392/398, y las certificaciones glosadas a fs. 406/413 y 417/420.
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Por lo expuesto, debe declararse de oficio la extinción de la acción penal respecto del procesadoR.A.F. en orden a los delitos de privación ilegal de la libertad agravada que integra un concurso ideal con otros ilícitos, y de tenencia ilegítima de arma de guerra, en concurso real con el anterior por los que venía condenado el imputado (arts. 54, 55, 59 inc. 3º, 62 inc. 2º y 67 -texto según ley 25.990-, 142 inc. 1º y 189 bis párr. 3º -texto ant. a la ley 25.886-, todos del Código Penal).
Voto por laafirmativa.
A la cuestión previa planteada, la señora Jueza doctora K. dijo:
A. al voto del doctor G.. Como lo he decidido en P. 79.797, sent. del 28 de mayo de 2003, a cuyas consideraciones me remito, la prescripción de la acción penal corre y se opera en relación con cada delito -aún cuando exista concurso entre ellos (conf. Corte Suprema de Justicia de la Nación, Fallos: 186:281; 201:63; 202:168; 212:324; 305:990, entre otros)- debido a que la interpretación y aplicación estrictas de las reglas del concurso real conducen a la acumulación de penas, pero no a la de los plazos de prescripción de las acciones (conf. Z., E.R. y otros; "Derecho Penal, P. General", E.; Buenos Aires, 2000, pág. 863); interpretación que ha sido receptada en forma expresa...
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