Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 4 de Mayo de 2021, expediente CIV 033390/2016/CA002

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2021
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

Expte.Nº 33390/2016 “F.R., C.K.c.R., S. s/cumplimiento de contrato” J 104

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina a los días del mes de mayo de 2021,

reunidos en acuerdo los S.. Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “F”, para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión, a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.

Practicado el sorteo correspondiente resultó el siguiente orden de votación: S.. Jueces de Cámara Dres. POSSE SAGUIER.

GALMARIN

  1. La Vocalía 17 se encuentra vacante.

    A la cuestión propuesta el Dr.Posse S. dijo:

    I.-Claudia K.F.R. demandó a su hermano, S.A.F.R. por cumplimiento de contrato. Dijo que el 5 de septiembre de 2006 suscribieron un contrato en el cual su hermano reconocía que el importe total del inmueble de la calle Patrón 6265 de esta Ciudad que había adquirido el año anterior, había sido con dinero que le habían donado sus padres. En base a ello, surge del instrumento que el accionado se comprometió a entregarle el 50% del precio del bien, o en el supuesto de optar –a elección de la actora- suscribir la pertinente escritura traslativa de dominio.

    Pese a los reiterados reclamos – agregó– no fue posible arribar a un acuerdo con el emplazado y le requirió

    extrajudicialmente el valor del 50% del referido bien.

    Si bien se dictó un primer pronunciamiento en el que erróneamente se incorporaron constancias que nada tenían que ver con el expediente de que se trata, a través de una revocatoria “in extremis”, el señor juez a-quo dejó sin efecto dicho decisorio y dictó

    el pronunciamiento que se ajustaba al proceso. Allí hizo lugar a la Fecha de firma: 04/05/2021

    Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

    demanda y, en consecuencia, condenó al emplazado a abonar a la actora la suma que se determine en la etapa de ejecución de sentencia,

    con costas.

    Apelo la demandada expresando sus agravios, los que fueron respondidas por su contraparte.

  2. En primer lugar, el apelante deduce la nulidad de la sentencia que admitiera la demanda y que se mantenga la validez de la anterior que fuera adversa a la pretensión de la actora.

    Sin embargo, el planteo resulta a todas luces inadmisible si se tiene en cuenta que en el primer decisorio que fuera dejado sin efecto se incorporaron erróneamente constancias y consideraciones referidas...

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