Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 28 de Agosto de 2018, expediente CAF 065090/2015/CA001

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - SALA I Causa nº 65.090/2015 “F.P., P.J. c/ EN-AFIP-DGI s/ amparo por mora” (Juzgado nº 3)

Buenos Aires, de de 2018.-RR Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que el actor dedujo una acción de amparo por mora en los términos del artículo 28 de la ley 19.549 contra la AFIP a fin de obtener orden judicial de pronto despacho con relación a los reclamos de devolución del “saldo a favor” por percepciones a cuenta del impuesto a las ganancias que había peticionado el 12 de septiembre de 2014.

  2. Que la señora jueza titular del Juzgado nº 3 del fuero dictó el pronunciamiento de fs. 235/236 por el cual declaró abstracta la acción de amparo por mora, con costas a la demandada.

    Para decidir de ese modo, señaló que la demandada se presentó en autos y reconoció haber resuelto la petición del contribuyente.

    En cuanto a las costas del proceso, resaltó que conforme a los propios dichos de la demandada, el acto administrativo en cuestión fue dictado el 31 de agosto de 2016, es decir, una vez anoticiado de este proceso (confr. fs. 20). Concluyó que la conducta silente de la AFIP obligó al actor a iniciar el proceso y que, por esa razón, correspondía que el organismo fiscal soportase las costas del litigio.

    A su vez, reguló los honorarios de la dirección letrada del actor.

    Fecha de firma: 28/08/2018 Alta en sistema: 29/08/2018 Firmado por: DRA. DO PICO - DRA. HEILAND - DR. FACIO - , JUECES DE CÁMARA - - H. GERDING SECRETARIO #27700023#212799654#20180824131511264

  3. Que, contra esa decisión, la demandada interpuso recurso de apelación que fundó en ese mismo escrito (fs. 237/239), el que sustanciado en esta instancia mereció la réplica de fs. 244/vta.

    Entiende que la señora jueza de primera instancia efectuó un examen desacertado de las constancias de autos al condenar en costas a su parte. Señala que en la tramitación administrativa de la solicitud de devolución efectuada por el actor el organismo fiscal detectó diversas inconsistencias, lo que motivó un requerimiento al contribuyente que fue cumplido por éste en forma parcial.

    Aduce que la falta de cumplimiento en tiempo y forma por parte del contribuyente de los requerimientos cursados es imputable únicamente al interesado, sin cuya colaboración no podía concluirse el trámite que solicitó.

    Afirma que esos extremos justifican el apartamiento del principio objetivo de la derrota.

    Por último, cuestionó los honorarios regulados a los profesionales...

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