Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 8 de Febrero de 2013, expediente 7.730/2006

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2013

Poder Judicial de la Nación CAMARA FED. DE APELAC. DE TUCUMAN

7730/2006 - FERNANDEZ POSSE ELENA MARIA C/ EAGLE STAR INTERNATIONAL

LIFE LID Y O INT.LIFE LIMITED - DAÑOS Y PERJUICIOS –

S.M. de Tucumán, 08 de Febrero de 2013.-

Y VISTO: los recursos de apelación interpuestos a fs. 1077 y 1079 de las presentes actuaciones.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión:

¿Es justa la sentencia apelada?

A la cuestión planteada, la señora Jueza de Cámara, D.G.N.F.V. dijo:

I) La Sra. E.M.F.P. se presenta e inicia juicio ordinario por cobro de la suma de $ 488.851,55 en concepto de pago de indemnización de daños y perjuicios derivados de la mora en el cumplimiento de contrato contra la razón social E.S.L.. y/o Zurich International Life Limited (Suc. Argentina).

Manifiesta que su parte contrató un seguro personal con la demandada en fecha 29 de diciembre de 1995, el que se instrumentó mediante póliza n°

104.370-4, que fuera emitida el 27 de febrero de 1996, y que regiría hasta el año 2021.

Alega que en las condiciones particulares se consignó que la frecuencia de pago sería mensual, la moneda de la prima sería en pesos, la suma asegurada en pesos sería de $ 5.000 y el adicional contaría con un monto de $75.000. La cobertura fue ampliada el 16 de marzo de 1999.

Sostiene que de acuerdo a lo establecido en el art. 138 de la ley 17.418,

su parte tenía derecho a solicitar rescate parcial, lo que fue realizado vía telefónica a mediados de febrero de 2002. Que como contestación, E. le hace llegar un estado de cuenta al 26/02/02, luego de lo cual la actora en fecha 07/03/02 ratificó su petición de rescate parcial por un monto de U$S 14.000.

Que al no haber recibido respuesta de la demandada, remitió CD en fecha 20 de junio de 2002, haciendo responsable a la aseguradora de los daños y perjuicios producidos por la mora en el cumplimiento de su obligación.

Manifiesta que la demandada procedió al pago del rescate en el mes de octubre de 2002, es decir mucho después de que se haya vencido el plazo establecido en el art. 56 de la ley 17.418.

Que esta demora de parte de la demandada en realizar el pago del rescate solicitado, trajo como consecuencia a la actora que no pudiera concretar un acuerdo con el Banco Empresario de Tucumán, acreedor de la actora y de una sociedad de responsabilidad limitada de la que la actora era titular.

Que la mencionada entidad bancaria exigía en fecha 31/12/02 un pago que oscilaba en los $ 388.485,61, siendo que la suma a pagar en los tiempos en que la actora solicitó el rescate rondaba los $ 50.000.

Reclama además de la suma consignada precedentemente, la suma de $150.000 en concepto de daño moral.

Corrido el traslado de la demanda, contesta Z. a fs. 171/187,

oponiendo excepción de prescripción, negando los hechos alegados por la accionante, y solicitando se rechace la acción impetrada.

II) Por sentencia de fecha 25 de abril de 2011, obrante a fs. 1062/1071

vta., el Sr. Juez a quo resolvió: i) No hacer lugar a la excepción de prescripción deducida por la demandada, con costas; ii) Hacer lugar a la demanda entablada por E.M.F.P. y condenar a la accionada a abonar en el plazo de 10 días la suma de $ 50.000 con criterio de actualidad, fijándose en caso de incumplimiento en el plazo establecido, la aplicación de los intereses de la tasa activa que fija el Banco de la Nación Argentina; iii) Hacer lugar al reclamo de daño moral peticionado por la actora,

Poder Judicial de la Nación CAMARA FED. DE APELAC. DE TUCUMAN

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el que se fija en la suma de $ 25.000 con criterio de actualidad; iv) costas a la vencida.

No estando conforme con lo resuelto, interpusieron recurso de apelación la demandada a fs. 1077 y la actora a fs. 1079.

Los agravios de la parte actora obran en el memorial que corre agregado a fs. 1088/1093.

Sostiene que su parte acreditó el monto del perjuicio sufrido, el cual asciende a la suma de $ 388.475 a la fecha del hecho, que es el monto que la actora debió pagar a causa de la mora de la demandada.

Manifiesta que el importe por el cual se hace...

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