Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 6 de Marzo de 2023, expediente CIV 058563/2021/CA001

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

58563/2021

FERNANDEZ PORZIO, G.A. s/SUCESION

AB-INTESTATO

Buenos Aires, de marzo de 2023.- HC

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la providencia de fecha 21.12.2021 mediante la cual el Sr. Juez de grado luego de decretar el embargo sobre el bien inmueble que compone el acervo hereditario, desestima el solicitado respecto del rodado en la inteligencia de que no corresponde trabar embargo sobre distintos bienes por el mismo crédito, se alza la Dra.

    P.E.P., quien presentó su memorial el 02.02.2023, cuyo traslado fue contestado por la heredera M.S.B. mediante la presentación del 13.02.2023.

  2. En la especie, con motivo de la sustitución del patrocinio, la Dra. P.E.P. solicitó la medida cautelar de embargo sobre el bien inmueble sito en la calle M.A.S. 1896 piso 4° de esta ciudad, así como respecto del automóvil Ford Ecosport modelo 2014, dominio NQP 153, que integran el acervo hereditario.

    El Sr. Juez de grado admitió la medida cautelar sobre el bien inmueble,

    desestimándola respecto del rodado por las razones indicadas en el pronunciamiento recurrido.

    Fecha de firma: 06/03/2023

    Alta en sistema: 07/03/2023

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

  3. Sabido es que la actividad profesional de los abogados y procuradores se presume de carácter oneroso, por lo que habilita al letrado a solicitar una medida cautelar en resguardo de sus honorarios y para garantizar su cobro, aún cuando aquellos no estén regulados judicialmente.

    Ello así, dado que la verosimilitud del derecho invocado surge del cumplimiento de la actuación profesional (Sumario N°20959 de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Civil) (CNCiv. Sala C, en autos “UGHI, H.J.N.A. y Risoni De Ughi, Rinetta s/sucesión Ab-Intestato” del 2/03/11).

    De ahí, que cuando la medida cautelar tiende a asegurar honorarios devengados como consecuencia de los trabajos realizados en un expediente judicial (conf.

    CNCiv. Sala C, R.48.986, del 2-6-989; id.

    R.58.355, del 8-5-90; id. R. 124.643, del 30-3-993; id. R.181.816, del 13-2-996) resulta procedente en los términos del art. 212 inc.3°

    del Cód. Procesal.

    Dicho ello, es del caso señalar que si bien se discrepa con los argumentos vertidos por el Sr. Juez a quo para desestimar el embargo sobre el rodado, pues contrariamente a lo decidido el embargo puede recaer sobre distintos...

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