Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 17 de Marzo de 2015, expediente COM 069029/2009

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 19 - Sec. 38.

69029/2009 F.P. c/ WAL-MART ARGENTINA S.R.L. s/

ORDINARIO Buenos Aires, 17 de Marzo de 2015.-

Y VISTOS:

  1. ) Peticionó la parte actora (ver fs. 265 vta, pto III/266) el replanteo en esta Alzada de la prueba pericial mecánica y, adicionalmente, como medida para mejor, el libramiento de una serie de oficios dirigidos a: i) Cámara del Comercio Automotor, ii) Asociación de Concesionarios Automotores de la República Argentina –Comisión de Valuación de Vehículos Usados-, iii) Revista Info Auto.

    Ello, a efectos de esclarecer la verdad jurídica pues, a su entender, de revocarse la sentencia de grado y acogerse en esta instancia su reclamo, este Tribunal estaría en dificultad para cuantificar el daño que su parte ha sufrido.-

    Sustanciado el pertinente traslado de ley, la parte demandada en fs.

    268 requirió su rechazo invocando que la pericia mecánica no era viable y que los oficios requeridos, en este estadio, serían intempestivos.-

  2. ) El denominado "replanteo de prueba" ante la Alzada que consagra el CPCC:260 no constituye una suerte de simple "segunda oportunidad" para la producción de una prueba rechazada en la primera instancia.-

    Fecha de firma: 17/03/2015 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.A.C., PROSECRETARIO DE C.D. tenerse presente que, la instrucción del proceso es, como regla, actividad cuyo desarrollo corresponde al trámite de la primera instancia, lo que impone el tratamiento restringido del instituto, siendo solo excepcional admitir la reedición de la etapa probatoria.-

    Síguese de ello que el planteo debe ser fundado, lo que significa que el escrito en que se lo formula debe contener crítica concreta y razonada de la resolución elípticamente impugnada. Sentado ello, se advierte de las constancias de autos que al proveerse las pruebas ofrecidas por las partes el Sr. Juez de Grado consideró que la producción de la prueba pericial mecánica no era viable: ante la ausencia del vehículo sobre el cual debía practicarse el peritaje – puesto que el aquí

    peticionante había denunciado que el rodado le fue sustraído-. Juzgó, sin embargo, que el valor de mercado del automotor siniestrado podía estimarse por información de entidades dedicadas a la tasación y compra-venta de automóviles. En esa línea, el a quo ordenó entonces que la parte actora propusiera...

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