Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 12 de Marzo de 2003, expediente P 59972

PresidenteKogan-Soria-Roncoroni-Hitters-de Lázzari
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2003
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

La Sala III de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de S.M. condenó a P.E.F. y a J.M. a trece años de prisión, accesorias legales y costas, para cada uno de ellos, por resultar coautores responsables de robo de automotor calificado por el uso de arma en concurso real con el de robo calificado por el uso de arma. A.. 45, 55 y 166 inc. 2º del Código Penal y 38 del Dec. Ley 6582/58 (fs. 436/444).

Contra este pronunciamiento interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley la defensora oficial de los procesados (fs. 450/455 vta.).

Denuncia la violación de los arts. 34 inc. 1º y 42 del Código Penal.

Como viene planteado, opino que la queja no puede prosperar.

En primer término, la impugnante sostiene que el procesado M. es inimputable, por considerar que -al momento del hecho- no pudo comprender la criminalidad del acto y/o dirigir sus acciones. Trae en su apoyo cita de la doctrina legal de esa Corte en causa P. 36.209 del 10-3-92, consideraciones personales y opinión doctrinaria.

En relación al punto, la Cámara se apoyó en elementos de prueba -declaración indagatoria del procesado (v. fs. 63/66), pericia psicológica (v. fs. 345/347) y pericia psiquiátrica (v. fs. 348/349)- para demostrar la imputabilidadad de M..

La apelante no intenta evidenciar, en el campo de la prueba y con el debido apoyo legal, la ilegalidad en que habría incurrido el sentenciante al tener por verificada la imputabilidad de su defendido. Tal circunstancia, impide ingresar en la consideración de la justeza del agravio.

Al respecto, ha decidido V.E. que “es insuficiente el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que la defensa alega, con invocación del art. 34 inc. 1º del Código Penal, que el procesado se encontraba en el momento del hecho en situación de inimputabilidad si el recurrente no denunció las normas que en materia probatoria habría transgredido la Cámara al concluir lo contrario” (conf. causa P. 40.571 del 28-12-93).

En segundo término, la recurrente se agravia de la calificación legal que la Cámara atribuyó a la conducta desplegada por los procesados F. y -subsidiariamente- M., en cuanto al delito de robo por el uso de armas del que resultara víctima H.D.O., por considerar que dicho ilícito quedó en grado de tentativa.

Expresa que de las constancias de la causa -cita declaraciones de los funcionarios policiales que aprehendieron a los imputados- surge que hubo una persecución sin solución de continuidad a partir del apoderamiento, por lo que, a su juicio, sus defendidos no pudieron disponer de los efectos sustraídos.

En la especie, coincido...

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