Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 14 de Septiembre de 2023, expediente CNT 026455/2017/CA001

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 26455/2017/CA1

AUTOS: “FERNANDEZ PEDRO c/ GALENO ART S.A. s/ ACCIDENTE LEY

ESPECIAL”

JUZGADO NRO. 56 SALA I

En la Ciudad de Buenos Aires, en la fecha de registro, la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo procede a dictar sentencia en la causa del epígrafe y, de acuerdo con el correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

El doctor E.C. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, apela la parte actora, a tenor del memorial de agravios presentado de manera digital, que no mereció réplica de la contraria, quien quedó incursa en la situación procesal prevista por el art. 71 de la LO, conforme el auto de fs.28.

  2. Recuerdo que el Sr. P.F. relató que ingresó el 15/11/1998, a trabajar para la empresa Proactiva S.A., como operario realizando tareas de recolección de residuos pesados, carga y descarga de bultos, barrido de calles, entro otras, en la localidad de W., partido de Avellaneda, Pcia. de Buenos Aires, de lunes a lunes de 06:00 a 18:00 horas. Afirmó que el día 05/12/2015 comenzó a sentir dolor en la columna, cuello, piernas, rodillas y en ambos hombros y manos. Sostuvo que, a mediados de enero del año 2016, el dolor fue más intenso y provocó la imposibilidad de movilizarse, por ello a fines del mes de septiembre procedió a realizar la denuncia ante la ART demandada, quien procedió a rechazar el siniestro en el mes de octubre de 2016 (ver fs.9 vta. y 10).

  3. La magistrada de la anterior instancia, luego de valorar el informe pericial producido en la causa y otorgarle pleno valor probatorio (conf. arts. 356, 386 y 477 del CPCCN), rechazó la demanda incoada con el fundamento de que los hechos narrados al perito médico -y por el cual asignó incapacidad psicofísica-, difirieron con el relato efectuado en el escrito de demanda, pues el primero se refirió a un aparente accidente Fecha de firma: 14/09/2023

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

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    de trabajo que habría ocurrido en el año 2014, mientras que en la demanda, como fue apuntado en el acápite anterior, se reclamó por afecciones de las que se habría tomado conocimiento a principios del año 2016 y denunciados a finales del mismo año, con el posterior rechazo por parte de la demandada.

    En tal inteligencia, reitero, dado que la incapacidad detectada no se habría vinculado con los hechos narrados en el escrito de demanda, sino con otra contingencia no reclamada, procedió a desestimar la acción en su totalidad, con costas por su orden.

  4. Frente a las consideraciones expuestas, la parte actora ataca la sentencia por considerar que la misma luciría arbitraria e incongruente. Explica que las patologías halladas e informadas por el experto concuerdan con las que fueron denunciadas en el escrito de inicio “siendo que el actor no cuenta con conocimiento m[é]dico como para definir en forma precisa qu[é] tipo de patología presenta en la actualidad…”. Asimismo, manifiesta que no existe “...contradicciones entre lo descripto por el perito y lo presentado en la demanda de inicio…”. Añade que las tareas denunciadas en el escrito de demanda, llevadas a cabo a lo largo de 20 años, fueron debidamente acreditadas conforme el recibo de sueldo acompañado a la causa y cuya patología encuentra origen en aquellas. Acusa la violación del principio de equidad y pro-operario, dado el estado de vulnerabilidad en que se encuentra el trabajador,

    frente a las consideraciones esbozadas en la sentencia apelada. Cita jurisprudencia en apoyo a su pretensión.

    Sentado lo expuesto, pienso que el agravio procede en la medida que expondré a continuación.

    De inicio es necesario poner de resalto que los hechos denunciados por el trabajador deben tenerse por ciertos, ya que los efectos del estado de contumacia procesal de la demandada así lo prescriben; esto es, que el actor comenzó a trabajar en el año 1998, con la jornada y categoría denunciadas y, fundamentalmente, que recolectaba residuos pesados, que cargaba y descargaba bultos, que realizaba el barrido de calles, entre otros.

    Por otro lado, no comparto el temperamento expuesto en origen respecto al origen de la patología informada por el experto porque a mi parecer no se descartó

    que la lesión pueda tener su causa en las tareas que ejercía el Sr. F., a favor Fecha de firma: 14/09/2023

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

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    de su empleadora. Lo digo porque si bien por un lado el perito médico en el punto titulado “hechos” se refirió a un movimiento brusco que habría hecho el trabajador, no es menos verdad que más adelante, al informar sobre las consideraciones médico-

    legales, explicó que: “La columna vertebral presenta, a nivel dorsal y lumbosacro una forma de S en la vista de perfil. Esta forma está representada por la cifosis dorsal (curvatura a concavidad anterior) en su parte superior y por la lordosis o curvatura a concavidad posterior en su parte inferior. Estas curvaturas determinan las ya mencionadas cifosis y lordosis que son fisiológicas y hacen a la anatomía normal de la columna vertebral. Esta se encuentra formada por estructuras óseas (las vértebras) y por estructuras de tipo fibrocartilaginosas (los discos intervertebrales) rodeados por ligamentos, tendones y músculos que otorgan movilidad a la columna. Distintas patologías pueden alterar estas estructuras, como procesos degenerativos como la presencia de artrosis de los distintos segmentos de la columna, y factores traumáticos, ya sea como traumatismo directo o indirecto sobre la columna muchas veces asociados al trabajo como la realización de trabajo físico pesado, levantamiento de cargas con posturas forzadas a nivel de la columna con movimientos de flexión y rotación del tronco y la exposición a vibraciones del cuerpo, como sucede en las tareas de conducción de vehículos. Se ha reportado que entre el 37 y el 59% de los casos de dolor lumbar se encuentran asociados a tareas laborales…Las causas mecánicas contribuyen a la degeneración discal por microtraumatismos que desencadenan eventos de remodelación en respuesta a estímulos mecánicos producidos por los movimientos y los factores que se han mencionado, los que producen un aumento de la presión hidrostática a nivel celular del núcleo pulposo y el anillo fibroso que sufre procesos de deformación por compresión.” (el resaltado me pertenece). Para concluir en que: “Por lo anteriormente expresado, el movimiento brusco realizado por el actor en el momento del accidente,

    asociado a los factores que se han mencionado, son idóneos para producir las lesiones discales que presenta…”.

    Por otra parte, en cuanto al informe psicodiagnóstico, debe tenerse presente que a través de la entrevista si bien se mencionó el accidente que el trabajador habría tenido en el año 2014, y por el cual no cabe ninguna duda que en las presentes actuaciones no se reclamó, no es desdeñable mencionar que se agregó que “como secuela de lo sucedido, menciona que se le adormece la pierna izquierda, los muslos Fecha de firma: 14/09/2023

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

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    le queman, está mal de la columna, todo esto sumado a realizar su tarea durante tantos años sufre de muchos dolores de columna, ya sea lumbar, como cervical.

    (Sic)…”.

    Con lo expuesto queda en evidencia que las evaluaciones psicofísicas practicadas en la humanidad del trabajador, no solo se vincularon con el siniestro sucedido en el año 2014, que sin duda pudieron incidir en el porcentaje final de incapacidad, pero también no puede desconocerse que se hizo alusión a las consecuencias disvaliosas que el trabajo a lo largo del tiempo, realizado de manera repetitiva sumado al esfuerzo que le implicaba, pudieron verosímilmente tener implicancia en la lesión columnaria y psicológica halladas en el señor F..

    A esta altura, es preciso señalar que el/la perito/a médico/a no es quien decide si existe relación causal entre las incapacidades que pueda evidenciar la persona que trabaja y las tareas cumplidas para su empleadora, pues los/as médicos/as no asumen ni podrían hacerlo, el rol de jueces/zas en la apreciación de la prueba en relación con los hechos debatidos en la causa, facultad reservada y privativa de la magistratura (art. 386 CPCCN).

    Sobre esa base, por las consideraciones desarrolladas, analizado y valorado el informe médico citado, realizado conforme a las reglas de la sana crítica (art. 386 y 477 C.P.C.C., arts. 91 y 155 L.O.), considero que sus conclusiones respecto a las afecciones psicofísicas que presenta el actor deben ser aceptadas vinculadas causalmente en el 50% del porcentaje sugerido por el experto médico, ya que existieron factores extrínsecos que no pueden desconocerse por haber sido tenidos en cuenta a la hora de ponderar ambas lesiones. Así considero que la HERNIA DISCAL

    CON COMPROMISO DE ESTRUCTURAS NERVIOSAS ADYACENTES representa el 10% de incapacidad física y que la REACCION VIVENCIAL ANORMAL DE TIPO

    NEUROTICA CON M.D.G.I. causa una minusvalía del 5%, lo que sumado a los factores de ponderación (dificultad para realizar tareas habituales: intermedia: 15%; reubicación laboral sí: 10% y edad: 2%), totalizan una incapacidad psicofísica del 19,05% de la TO. Así lo propongo.

  5. Antes de proceder a practicar el cálculo indemnizatorio debo aclarar que aplicaré el criterio sustentado por la mayoría de esta Sala, a partir de lo decidido en la causa N° 4140/2019/CA1,...

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