Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 5 de Febrero de 2019, expediente CNT 048188/2011/CA002 - CA001

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 48188/2011 - F.P.C. c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL s/DESPIDO Buenos Aires, 05 de febrero de 2019.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la representación letrada de la parte demandada a fs. 311 por considerar elevados los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora a fs. 308 por las tareas de ejecución.

Y CONSIDERANDO:

Que, analizadas las constancias de autos, atendiendo a la importancia, complejidad, mérito, extensión, calidad de las tareas llevadas a cabo y lo normado por los arts. 16, 41, 58 y ss. de la ley 27.423 y por el art. 38 de la L.O., los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora a fs. 308 por los trabajos de ejecución no resultan elevados, razón por la cual corresponde su confirmación en cuanto fueron objeto de recurso.

Por ello, el Tribunal

RESUELVE:

1) Confirmar los honorarios regulados a fs. 308 en cuanto fueron objeto de recurso. 2) H. saber a las partes y peritos que rige lo dispuesto por la Ley 26.685 y Ac. C.S.J.N Nro...

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