Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 27 de Diciembre de 2001, expediente P 63693

PresidenteLaborde-Ghione-Negri-Salas-Pisano
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2001
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de M. condenó a P.A.F. a diez años de prisión, accesorias legales y costas, por resultar coautor responsable de robo calificado por el uso de armas y tenencia ilegal de arma de guerra en concurso real. A.. 166 inc. 2º y 189 bis tercer párrafo del Código Penal (v. fs. 182/191).

Contra ese fallo dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley el Sr. Defensor particular del imputado (v. fs. 200/205). Denuncia errónea aplicación de los arts. 18 de la Constitución nacional, 13 y 14 de la provincial y 180 y 190 del Código de Procedimiento Penal.

En primer lugar considera irregular el auto de detención que corre en fs. 9 pues allí, mientras se lo sospecha a F. por robo, su prueba se refiere a otros delitos que no protegen el derecho de propiedad.

El planteo no puede prosperar.

El Tribunal sobre el tópico sostuvo que más allá de la calificación primaria de los hechos y las diferencias que señala ahora también el recurrente, la propia admisión de la defensa en cuanto a que correspondía la detención de F. por resistencia a la autoridad y tenencia de arma de guerra sin la debida autorización y la operatividad -prima facie- del art. 188 del Código de Procedimiento Penal, resulta sustento legal suficiente de la detención del acusado. Además, para la Alzada, dicho proceder fue conforme a los arts. 19 de la Constitución provincial y 190 y 403 inc. 13 del Código de Procedimiento Penal.

El recurrente, por su parte, renovó, como se advierte, su planteo originario en esta instancia pero no se hizo cargo de las normas legales con que el fallo acompaña su decisión. Art. 355 del Código de Procedimiento Penal.

Al discutir seguidamente la prueba de la coautoría responsable de su defendido en los hechos por los que viene condenado, incurre en la misma insuficiencia antes señalada. En relación al robo calificado, no funda su crítica en texto legal alguno -arts. 251 y 253 Código de Procedimiento Penal actuados por el Juzgador-; y respecto de la tenencia ilegal de arma de guerra, no atiende la estructura probatoria esbozada por la Cámara para acreditar el mentado extremo imputativo -en cuanto a la prueba testimonial-, ni se hace cargo del otro medio cargoso -pericial- utilizado a iguales efectos. Art. 355 del ritual. Media, pues, nueva insuficiencia.

Por último, el agravio referido a la calificación legal del hecho también debe rechazarse.

A pesar de su admisión en cuanto a que el art. 167 del ritual no preve la notificación de la realización de las pericias al letrado defensor, igualmente sostiene -con similares argumentos a los de su expresión de agravios, fs. 169/171- que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR