Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 30 de Agosto de 2023, expediente CIV 042357/2020

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2023
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación “F.P.V. c/ Expreso Villa Nueva S.A. s/ Daños y perjuicios (acc.tran. c/les. o muerte)” E.. N° 42.357/2020.- J.. N° 59

En Buenos Aires, a los días del mes de agosto del 2023, hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “F.P.V. c/ Expreso Villa Nueva S.A. s/ Daños y perjuicios (acc.tran. c/les. o muerte)” y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, el Dr. K. dijo:

  1. Contra la sentencia del día 16/3/2023, en la que se hizo lugar a la demanda interpuesta por P.V.F. contra Expreso Villa Nueva S.A.,

    condena que se hizo extensiva a la aseguradora Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros; apelan las partes. La actora presentó sus agravios con fecha 7/7/2023, mientras que las emplazadas hicieron lo propio el 5/7/2023;

    corrido el traslado, solo las demandadas lo contestaron, el 11/7/2023, encontrándose USO OFICIAL

    los autos en condiciones de dictar un pronunciamiento definitivo.

  2. La actora se agravia de la suma otorgada por incapacidad sobreviniente ya que entiende que están acreditados los daños sufridos. Argumenta que más allá de la documentación médica acompañada, deben tenerse en cuenta el conjunto del material probatorio agregado para determinar fehacientemente los daños que tienen relación de causalidad con el hecho. En ese punto, destaca que las lesiones sufridas en la rodilla izquierda y en la columna cervical, deberían considerarse para calcular el resarcimiento. Con ese mismo fundamento, se queja del rechazo del tratamiento kinésico en relación a la lesión en la columna cervical. A su vez, se agravia del monto conferido en concepto de daño moral, arguye que no se ha tenido en cuenta el largo periodo de convalecencia que debió soportar la víctima, como tampoco la incertidumbre que debió sufrir durante éste. Finalmente, respecto de los gastos médicos y de traslado, también los entiende escasos.

    Por su parte, las emplazadas se quejan del monto concedido por incapacidad sobreviniente, hacen hincapié en la faz psicológica, y sostienen que la psicoterapia aconsejada –e indemnizada- debería reducir sustancialmente la incapacidad de ese tipo. Además, refieren que la actora no ha acreditado en qué medida la incapacidad ha repercutido patrimonialmente en su situación personal. En cuanto al daño moral,

    también lo entienden elevado. Finalmente, se agravian de la tasa de interés establecida, ya que consideran que se configura un enriquecimiento indebido para la accionante.

    Fecha de firma: 30/08/2023

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

  3. Es un hecho no controvertido en esta instancia que el día 3 de julio de 2019, aproximadamente a las 10:00 horas, la actora sufrió un accidente mientras era transportada en el interno 304, de la línea 580, explotada por la demandada.

    Tampoco se discute que a causa del hecho sufrió lesiones.

    La a quo atribuyó toda la responsabilidad a los accionados, circunstancia que se encuentra firme, por lo que me ocuparé de examinar los agravios respecto a la indemnización.

  4. Partidas indemnizatorias.

    1. Incapacidad sobreviniente, y tratamiento psicológico.

      La magistrada de grado otorgó el monto de $ 1.500.000 por incapacidad sobreviniente, y de $ 152.000 por tratamiento psicológico y kinesiológico.

      Como dije, tanto la actora como las emplazadas critican el primero, mientras que la accionante también se queja del segundo.

      La indemnización por incapacidad sobreviniente -que debe estimarse sobre la base de un daño cierto- procura el resarcimiento de aquellos daños que tuvieron por efecto disminuir la capacidad vital de la persona afectada, no solo en su faz netamente laboral o productiva sino en toda su vida de relación (social, cultural,

      deportiva e individual).

      De allí que en materia civil y a los fines de su valoración no puedan establecerse pautas fijas por cuanto habrá de atenderse a circunstancias de hecho variables en cada caso en particular ya que tratándose de una reparación integral para que la indemnización sea justa y equitativa deben apreciarse diversos elementos y circunstancias de la víctima, tales como su edad, formación educativa, ocupación laboral y condición socioeconómica.

      No debe perderse de vista que el individuo tiene derecho a su integridad física, pues la salud y la integridad no son solo un bien jurídicamente tutelado cuyo quebrantamiento debe ser reparado, sino que además constituye un valor en cuya protección está interesado el orden público.

      La Clínica Privada General Belgrano, informó que el día 3/7/2019, la actora fue atendida en esa entidad, y aclaró que el costo de dicha atención fue a cargo de la aseguradora citada en estos autos. De acuerdo a dicho informe la actora fue atendida “…por caída en colectivo…”, además se señaló que golpeó su hemicuerpo izquierdo, y que se realizaron radiografías de columna lumbosacra, cadera, tobillo y muñeca izquierda, de las que no surgieron lesiones óseas. De acuerdo a ese documento, se le indicó reposo y calmantes, y se le diagnosticó esguince de tobillo izquierdo.

      Fecha de firma: 30/08/2023

      Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación El perito médico, Dr. G.R.H., presentó su dictamen el 21/5/2022.

      Luego de revisar a la actora y analizar los estudios complementarios requeridos, señaló que la paciente refería, dolor en zona lumbar y cervical que aumentaban con los esfuerzos o las posiciones forzadas, como así también gonalgia izquierda y dolor en tobillo izquierdos que le dificultaban caminar.

      Respecto a la columna dorso lumbar, indicó que se palpaba “…contractura de los músculos para vertebrales…” y que además esa palpación despertó gestos de dolor. Destacó que la paciente podía caminar en puntas de pie y sobre talones.

      En cuanto a la columna cervical, la palpación de las masas musculares para vertebrales también despertó gestos de dolor, agregó que se evidenciaba una contractura manifiesta de músculos cervicales.

      Además, examinó la rodilla izquierda de la accionante. Allí se constató

      tumefacción del fondo de saco cuadricipital, y derrame articular (evidenciado por la maniobra de Signo del témpano). Destacó que “…el diámetro del muslo derecho fue USO OFICIAL

      de 45cm contra 43 cm del izquierdo, tomados a la misma altura…”

      Resumió que los estudios de imágenes de la columna lumbar “…mostraron una rectificación de la lordosis fisiológica, un discreto pinzamiento del espacio L4-

      L5 y mínimos osteofitos en L3-L4 yL5…” y que “…el electromiograma informó de una radiculopatía crónica de L5...”

      Por otra parte, refirió que “…en columna cervical encontré una contractura para cervical cuya palpación despertó gestos de dolor y una disminución en la movilidad en varios planos de movimiento habitual de la columna cervical…” y que “…las radiografías pedidas mostraron una rectificación de la lordosis fisiológica con pinzamiento C3-C4. Leve y osteofitosis C3-C7…”

      En su rodilla izquierda, además, se encontró un derrame articular y puntos meniscales referidos como con dolor para menisco interno. La resonancia magnética realizada confirmó la existencia de ese derrame y una lesión sobre el cuerno posterior del menisco interno.

      Finalmente, en su tobillo izquierdo “…se encontró una sinovitis de la articulación sobre lado peroneo y una limitación en la inversión hasta los 20º cuando es esperable hasta los 30º…”

      Enseñó que “…en los traumatismos es frecuente que ante el compromiso de las estructuras vertebrales y de la vecindad, los músculos reaccionen con una contractura para defender elementos vitales de la zona…” y que “…una vez que la noxa cede, éstos no se relajan, perpetuando los síntomas…”

      Fecha de firma: 30/08/2023

      Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

      A su vez, aclaró que de la documentación obrante en autos respecto a su atención en Clínica Belgrano, no se desprendía ninguna atención, diagnóstico o tratamientos por problemas cervicales ni de rodilla izquierda.

      Estimó que la actora padecía una incapacidad de un 8,92 % (correspondiente a: lumbalgia con contractura muscular dolorosa, pérdida de la lordosis fisiológica y reducción del rango de movilidad: 8 %; y limitación de la movilidad del tobillo izquierdo: 1%).

      Por otro lado, aclaró que también se evidenciaban otras patologías incapacitantes (esguince cervical con contractura muscular dolorosa, disminución del rango de movilidad de la columna y rectificación de la lordosis fisiológica; y lesión meniscal), pero que no existía documentación médica que la pudiese relacionar con el hecho, más allá que este fue idóneo para producirlas.

      A partir de este informe, la parte actora solicitó que se aclarase si era necesario que la víctima realizara algún tratamiento kinesiológico; a lo que el experto respondió que se podrían realizar sesiones de ese tipo de terapia, para la región cervical y la lumbar, a razón de 10 por cada región, y calculó que el costo de cada sesión rondaría los $ 1.200 (en junio del 2022).

      Cabe destacar que la accionante no hizo referencia alguna respecto de la discriminación que efectuó el experto entre unas y otras lesiones.

      Respecto a la faz psicológica, la Lic. M.C.D., dictaminó luego de entrevistar a la paciente y realizar una serie de tests.

      Explicó que “…el malestar vivenciado y las preocupaciones persistentes acerca de su salud estarían afectándola, invadiendo las áreas familiar, laboral y social, causándole conflictos en las áreas mencionadas, en la toma de decisiones y,

      por ende, en su dinámica familiar, en el mal desempeño laboral, en sus vínculos sociales, así como en la limitación de sus...

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