Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 27 de Octubre de 2023, expediente CNT 037051/2014/CA002

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO.: 37051/2014

AUTOS: “FERNÁNDEZ, P.I. c/ SURIANO SA Y OTRO s/

ACCIDENTE – ACCIÓN CIVIL”

VISTOS

Y CONSIDERANDO

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. J.A.S. dijo:

I) Contra la sentencia de primera instancia, que receptó la demanda, se alzan S.S., Federación Patronal Seguros SA, la reclamante, Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA (“Galeno ART SA”, en adelante); la señora F., Swiss Medical ART SA y Federación Patronal Seguros SA, a su vez, contestan agravios. La perito contadora apela la cuantía de los honorarios regulados a su favor, por entenderla reducida.

II) En su escrito inicial explicó la Sra. F. que se desempeñó a las órdenes de Suriano SA -empresa dedicada a la fabricación de prendas de vestir (CCT 120/1990)-, como costurera, entre el 18/1/1988 y el 1/10/2013. Denunció que,

con motivo de las posturas anti ergonómicas que le tocó efectuar –“costura en máquina en jornadas de 8 hs. sin descanso suficiente, llevar carros con prendas”-, “en sillas precariamente dispuestas” y “los esfuerzos repetitivos por los que (…) adoptaba posturas viciosas”, desde 2004 comenzó a sufrir discopatías y lesiones en su columna cervical;

afirmó que, en este contexto, fue operada, inicialmente en 2004 y posteriormente en enero de 2012. Reclamó, con sustento en esta denuncia, la reparación plena de las consecuencias dañosas que dijo padecer por las tareas que desplegó en favor de S.S..

Fecha de firma: 27/10/2023

Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

III) La magistrada a quo receptó favorablemente la acción dirigida contra la exempleadora en el marco del derecho común. Asimismo, en el entendimiento de que no cumplió con las obligaciones legales a su cargo, condenó

solidariamente a Galeno ART SA -continuadora de Consolidar ART SA, quien brindó

cobertura a S.S. desde el 1/1/2012-. Empero, rechazó la demanda deducida contra Federación Patronal ART SA y Swiss Medical ART SA, aseguradoras de S.S. entre el 1/1/2000 y el 31/4/2010 y 1/5/2010 y 31/12/2011, respectivamente.

IV) Toda vez que entre los recursos sub examine se objetan -

esencialmente- todos los aspectos del pronunciamiento de grado -con las salvedades que haré puntualmente-, los analizaré y trataré en forma global y sin respetar el orden en el cual se proponen los agravios.

I) Para habilitar la responsabilidad que preveía el artículo 1113 del Código Civil derogado (actualmente contemplada en el artículo 1757 del Código Civil y Comercial), y -por reflejo- para analizar la viabilidad de la responsabilidad civil de la(s) aseguradora(s) con fundamento en lo que establecía el artículo 1074 del código velezano, la damnificada debía probar: 1) que se encontró expuesta a una “cosa” riesgosa o viciosa, o a una actividad riesgosa o peligrosa -esto último está específicamente contemplado en el artículo 1757 del Código Civil y Comercial, y, además, emerge de la doctrina sentada por esta Excelentísima Cámara in re “P., M.I. c/ Maprico SAICIF s/ cobro de pesos” (Plenario n.º 266)-; 2) que sufre incapacidad (daño); y 3) que esa minusvalía tiene relación con la exposición a la cosa o tarea riesgosa o peligrosa.

En esta inteligencia, de acuerdo con el principio rector contenido en el artículo 377 del CPCCN, le correspondía la señora F. demostrar las tareas de esfuerzo que dijo haber desempeñado a las órdenes de S.S. entre el 18/1/1988 y enero de 2012 -cuando fue operada por segunda vez por sufrir discopatías;

ello en tanto después no volvió a trabajar-.

Tres fueron los testigos que declararon a propuesta de la reclamante: R.T., S.Z. e I.R..

La primera, que dijo haber sido compañera de trabajo de la señora F., explicó que S.S. “es una fábrica de guardapolvos”, “la actora estaba en distintas máquinas, en máquinas de botón de broches de ojal y atraque,

que eran cuatro máquinas distintas, que [ella] hacía las mismas tareas”, que “tenían que Fecha de firma: 27/10/2023

Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II

pegar los broches” y colocar el ojal, que “la actora estaba sentada (…) eran unas sillas como de mimbre (…) sillas duras (…) de madera con mimbre”, que la reclamante “iba de 8 a 5”, que “al mediodía paraban para comer, que tenían un intervalo de 20 minutos”,

que ambas “iban a buscar la banqueta al mismo lugar donde buscaban los guardapolvos,

que eran como 8, 10 metros alejada de la máquina donde trabajaban y (…) la movían arrastrándola”, aunque después le “pusieron rueditas a las sillas”, que eso “les mataba la cintura, que los banquitos eran muy pesados”, que “los empleados tenían que ir de un sector a otro arrastrando las sillas, que a veces se les caían las banquetas, que iban a buscar pilones de guardapolvos y elementos y volver con todo cargado”.

Z., a su turno, refirió que “la actora pegaba broches, botones, (…) ojales”, que ella “trabajaba en las máquinas recta y overol”, que “F. iba de 8 a 5 de la tarde”, que “la actora estaba en la máquina sentada, que (…) trabajaba sentada sobre sillas comunes, que la silla era de madera, con mimbre en el respaldo y en la parte de apoyarse también”, que “la actora manifestaba dolencias”, que “acarreaba prendas pesadas, que tenía que buscarlas (…) y no tenía algo para apoyarse,

que tenía que llevar todas las prendas en sillas pesadas y arrastrándolas (…) sobre banquetas”, que las banquetas “eran cuadradas de no más de 60 cm de largo y 50 cm de ancho y todas las pilas de prendas” se buscaban en otro sector, aquel en el cual ella trabajaba.

Rojas, por último, explicó que “había dos sectores en la fábrica”, aquel en el cual se confeccionaban las prendas y otro en el cual se terminaban,

con los botones y el ojal, que F. trabajaba en este último en una jornada de 8 a 17

hs., que “trabajaba sentada”, que iba a buscar guardapolvos al sector de confección y los trasladaba “en una especie de banqueta, mesitas de madera (…) arrastrando” porque “no había otra forma de llevarlas”, no tenían “ruedas ni nada”, que acarreaba “400, 500

prendas”, que eran “muy pesadas”, porque eran “montañas” de ropa.

También fueron tres las personas que comparecieron a brinda testimonio a instancia de Suriano SA: Á.C., M.S. y J.C..

C., quien dijo ser dependiente de la empresa desde 1976, y ser quien se ocupaba de “explicarles el trabajo a las chicas y alcanzarles trabajo”, refirió que la señora F. “cumplía sus tareas estando en una máquina de Fecha de firma: 27/10/2023

Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

costura”, pegaba “botones, boches”, sentada “en una silla ergonómica”, que sabía que era así porque “cuando las compraron les comentaron que la silla se llama[ba] de ese modo”, que no recuerda cuándo fue eso, , que “había personas designada para llevar los carros”, quienes repartían el trabajo, que esos carros tenían “rueditas”, que “la actora no levantaba mucho peso (….), agarraba la prenda y le iba poniendo los broches o el botón”,

que F. decía que le dolía la cintura.

S. se identificó como empleado de la compañía desde 1984, dijo que la reclamante cumplía labores como costurera, que trabajaba sentada “en una silla ergonométrica” “de color negro, con la altura ajustable”, que “llegaba a la mañana, registraba su ingreso, (…) iba al sector que le correspondía, (…) se sentaba y una compañera (…) le alcanzaba las partes para unir”, que el trabajo lo repartía una “compañera (…) con un carrito (…) con ruedas”.

C., en último lugar, sostuvo que “la actora estaba en máquinas automáticas”, que su tarea “era la de coser”, “estaba sentada en una silla especial”, “era una silla negra (…) ergonométrica o algo así”, que trabajaba de 8 a 17 hs.

que cumplía tareas “en el sector del fondo (…) en donde planchaban, botón, ojal,

broches”, y que las prendas se las alcanzaba una compañera, en un carro con ruedas, a fin de que no levantara peso. Dijo que cumplía tareas en el lugar desde 1974.

Las declaraciones sucintamente reseñadas supra,

analizadas en conjunto y de conformidad con las reglas de la sana crítica (art. 386 del CPCCN y 90 de la LO), a mi modo de ver, son demostrativas, por un lado, de que la señora F. cumplía tareas principalmente en posición sentada, en sillas de madera,

y que, cuando las circunstancias lo requerían, debía levantarse a buscar prendas (elementos de trabajo) al sector confección, que las trasladaba en un carro de manera sin ruedas.

R.T., S.Z. e I.R. coincidieron en todos estos puntos, y -en sentido adverso a lo planteado en las impugnaciones deducidas a su respecto- sus expresiones no lucen genéricas ni vagas, y no contienen indicio alguno que me conduzca a dudar de su objetividad.

En cambio, considero tendenciosas a las declaraciones de C., S. y C.. Los tres se encargaron de remarcar -insistentemente- que las sillas en las cuales se sentaba la señora F. era “ergonómica” o “ergonométrica” (sic), sin brindar explicaciones del por qué eran así, e -intuyo- sin Fecha de firma: 27/10/2023

Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

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