Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 19 de Septiembre de 2012, expediente B 60838 S

PonenteSoria
PresidenteSoria-Negri-Hitters-Genoud
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2012
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 19 de septiembre de 2012, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores S., N., Hitters, G., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 60.838, "F., P. y otro contra Provincia de Buenos Aires (Dirección General de Escuelas). Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S
  1. Los señores P.O.F. y F.A., por derecho propio, promueven demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires (Dirección General de Cultura y Educación) pretendiendo que se equipare el cargo de "Maestro de Educación Práctica" (en adelante, M.E.P.) al de profesor de taller y se les abonen diferencias salariales por la suma de pesos cincuenta y nueve mil setecientos treinta y tres con 80/100 ($ 59.733,83) con más intereses, actualización monetaria y costas.

  2. Corrido el traslado de ley, se presenta a juicio la Fiscalía de Estado quien, sobre la base de defender la legitimidad del accionar de la Administración, solicita el rechazo de la demanda.

  3. A fs. 52 la actora amplía la demanda y pide se incluyan las diferencias salariales devengadas desde la interposición de la demanda y hasta el efectivo pago.

    Asimismo, pretende se fije una indemnización por el daño moral ocasionado el que estima en el 10% del monto a que ascienda la liquidación final a practicarse en autos.

  4. A fs. 114 los actores denuncian que, en virtud del acuerdo paritario firmado con fecha 6-X-2009, los M.E.P. transferidos desempeñarán a partir del 1-XI-2009 una carga horaria de 12 horas semanales con índice 1,1.

    Plantean que ello no satisface la totalidad del reclamo pues señalan trabajan 12 horas cátedra y su remuneración equivale a 11 horas cátedra.

  5. A fs. 118 Fiscalía de Estado plantea que el hecho nuevo resulta extemporáneo (art. 42, C.C.A.), carece de todo respaldo probatorio y, por consecuencia de ello, niega que el invocado acuerdo paritario haya tenido lugar.

  6. Agregadas -sin acumular- las actuaciones administrativas, incorporado el cuaderno de prueba actora, y glosados los alegatos de ambas partes (fs. 265/266 y 267/268), la causa quedó en estado de ser resuelta, por lo que corresponde plantear y votar la siguiente

    C U E S T I Ó N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I Ó N

    A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  7. Los señores P.O.F. y F.A. relatan que se desempeñaron en la ex Escuela Nacional de Educación Técnica nº 1 de Banfield (denominada a partir de la transferencia como Escuela de Educación Técnica Nº 6 de Lomas de Zamora) desde el 18-VIII-1992 y desde el 23-IV-1991 respectivamente, en el cargo de maestros de enseñanza práctica (en adelante M.E.P.) con una carga de 24 horas cátedra semanales.

    Señalan que a partir del 1-I-1994 fueron transferidos a la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires. Indican que pese a este cambio los sueldos fueron mantenidos en igual proporción en Provincia de Buenos Aires que los que les fueron abonados en la Nación (fs. 30).

    Afirman que como M.E.P. siempre trabajaron 24 horas cátedra y les pagaron el equivalente a 15 horas cátedra.

    Refieren que la Provincia siempre pagó mejor a sus docentes que la Nación pues, a un profesor de taller (provincia) se le abonaba su sueldo a razón de una hora cátedra laborada, una hora cátedra de sueldo, mientras que la Nación abonaba a un M.E.P. un sueldo equivalente a 15 horas cátedra por 24 horas cátedra de labor.

    Ponen de resalto que las tareas desarrolladas por los profesores de taller y los M.E.P. siempre fueron las mismas.

    Manifiestan que el reclamo administrativo por el que se planteó la cuestión de autos fue denegado mediante resolución de la Dirección General de Cultura y Educación 5836/99, la que tachan de inconstitucional.

    Asimismo plantean la inconstitucionalidad del art. 4 del Convenio de Transferencia aprobado por ley 11.524, de las resoluciones D.G.C. y E. 644/94 y 489/94 y de las distintas normas reglamentarias, en tanto sostienen que contradice el principio constitucional que dispone "igual remuneración por igual tarea" (arts. 14 bis, Constitución nacional y 39 de la Constitución provincial).

    Manifiestan haber sido agraviados en su derecho de propiedad (art. 17, Constitución nacional) en cuanto la demandada les impide percibir el dinero que les corresponde de acuerdo al trabajo realizado.

    Señalan que esta situación es más grave aún en el caso del señor F. pues fue designado por la demandada en dos cargos de M.E.P. luego de operada la transferencia.

    Expresan que el 14-X-1999 se notificaron de la resolución D.G.C. y E. 5836/99.

    Agregan que en marzo de 1999 se dispuso que trabajaran quince horas cátedra al frente de alumnos y otras nueve a disposición del establecimiento.

    Añaden que el 28-X-1999 se les notificó la resolución D.G.C. y E. 8544/99 que dispuso la reducción de la jornada de trabajo de los M.E.P. a diez módulos (cada módulo equivale a una hora reloj y a una y media hora cátedra de 40’).

    Señalan que dicha resolución refiere a conversión de cargos en horas cátedra y opción, lo que a su parecer constituye un vocabulario antojadizo y contradictorio que, según dicen, pretende eludir su responsabilidad patrimonial sobre las diferencias salariales reclamadas.

    Aducen que a través de la aludida reglamentación la demandada pretende enmendar tardíamente la discriminación a que los han sometido pues señala que lo que ella denomina "reconversión" es, en la práctica, una reducción de la jornada de trabajo a fin de adecuarlo a lo efectivamente trabajado y un reconocimiento tácito de lo reclamado en la demanda.

    Advierten que las nueve horas cátedra en las que se reduce la jornada de labor de los M.E.P. -conforme la resolución D.G.C. y E. 8544/99- deberán ser cubiertas con otros docentes que las tomaran por remate público en los consejos escolares y se les pagará en relación a una hora cátedra trabajada, una hora cátedra de sueldo.

  8. A su turno, la Fiscalía de Estado pone de resalto primeramente que las remuneraciones de los actores no sufrieron ninguna merma con motivo de haber comenzado a prestar servicios para la Provincia.

    Explica que el Consejo General de Cultura y Educación dictó la resolución 489/94 por la que se aprobaron los índices que permitían determinar las remuneraciones de la mayoría de los ex agentes nacionales que habían sido alcanzados por la referida transferencia.

    Señala que a quienes se desempeñaban en el cargo de "MEP" (escuelas industriales) en jurisdicción nacional se les asignó, a fin de determinar mensualmente el monto de las remuneraciones, un índice equivalente a 1,00, utilizado para determinar...

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