Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 14 de Marzo de 2022, expediente CNT 111052/2016/CA001

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2022
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA. EXPEDIENTE Nº CNT 111052/2016/CA1

"FERNANDEZ OSMAR MARIO c/ GALENO ART S A s/ACCIDENTE - LEY

ESPECIAL” JUZGADO Nº 13

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los _________reunidos en la S. de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso deducido contra la sentencia apelada,

se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El Dr. A.H.P. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia, que condenó a la aseguradora demandada al pago de prestaciones dinerarias en los términos de la ley 24.557 por las secuelas que padece el actor como consecuencia de las tareas desarrolladas a lo largo del vínculo laboral y con motivo del accidente de trabajo sufrido el 30 de agosto de 2016, se alza la accionada a mérito del memorial interpuesto el 10 de junio de 2020, el cual mereció réplica del accionante el 18 de noviembre.

La recurrente cuestiona en primer término, que la Sra. Juez de grado haya tenido por probada la incapacidad psicológica denunciada por la perito USO OFICIAL

en su informe.

Cabe rememorar que llegó firme a esta instancia que el actor,

como consecuencia del accidente sufrido el 30 de agosto y la índole de las tareas que desempeñaba para su empleador, padece en la actualidad diversas patologías físicas que le ocasionaron una minusvalía del 28% (limitación funcional en la rodilla derecha en contexto de lesiones ligamentarias con hidrartrosis;

limitación funcional en columna lumbosacra con acentuación de la lordosis y discopatía incipiente; limitación funcional en columna cervical con alteraciones clínicas, electromiográficas y radiográficas por rectificación de la lordosis cervical;

limitación funcional moderada en hombro derecho por lesión del tendón supraespinoso; limitación funcional moderada del hombro izquierdo en contexto de bursitis; e insuficiencia venosa crónica en ambos miembros inferiores).

Asimismo, la “sub júdice”, en base al dictamen pericial,

consideró probado que el Sr. F. padece a nivel psíquico un daño compatible con Reacción Vivencial Anormal Neurótica grado II que lo incapacita en forma parcial y permanente en el 10% de la T.O. Es contra dicha decisión que -

tal como fuera adelantado- se agravia la demandada, aunque en este sentido adelanto que sus agravios, no cumplen acabadamente con lo previsto por el art.

116 de la L.O.

Cabe recordar que la mentada normativa dispone que los mismos deberán contener una crítica concreta y razonada que demuestre los errores que pudiera contener la sentencia en la apreciación de los hechos o la aplicación del derecho, extremos estos que, a mi criterio, no se ven satisfechos con la presentación que aquí se examina. Nótese que la...

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