Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 12 de Julio de 2019, expediente CNT 019997/2018

Fecha de Resolución12 de Julio de 2019
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA Nº 106.189

CAUSA Nº 19997/2018 CA1 SALA IV CNAT “FERNÁNDEZ,

OSMAR ELOY C/ PROVINCIA ART S.A. S/ RECURSO

DECISIÓN COMISIÓN MÉDICA CENTRAL”

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 12 de julio de 2019, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El doctor H.C.G. dijo:

  1. Vienen las presentes actuaciones a esta Alzada a propósito de los agravios que, contra la resolución de la Comisión Médica Central (ver fs. 94/96) que ratificó el dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional (ver fs. 56/58), formula la parte actora (fs. 113/116), sin réplica de la contraria.

  2. La parte actora se agravia porque sostiene que la Comisión Médica Central (en adelante la C.M.C.) no habría examinado “los requerimientos planteados en el procedimiento de apelación pertinente y ratifica lo establecido por los profesionales médicos de la Comisión Médica Jurisdiccional, determinando que la lesión que padece el damnificado es ‘fractura de los huesos metatarsianos de pie izquierdo,

    otorgándole la misma incapacidad”. En ese sentido, el recurrente sostiene que “en el dictamen al cual hacemos referencia carece de transcripción de lo ocurrido en el examen físico realizado (…) donde consta que el actor ‘realiza puntas de pie con dificultad’ posición que el actor NO pudo realizar, manifestando que SÓLO PUEDE

    REALIZAR PUNTAS SOBRE LOS TALONES”; asimismo, aduce que la constancia relativa a “PIE IZQUIERDO: NO se aprecia edema”,

    tampoco resultaría verdadera. A su vez, en el memorial se manifiesta que el diagnóstico emitido por el órgano administrativo aludido,

    consistente en que el damnificado padece de “fractura de hueso del metatarso” del pie izquierdo, resultaría incorrecto porque los estudios médicos allí individualizados darían cuenta acerca de la existencia de “edema de la médula ósea en la base del 1º, 2º y 3º MTT, con Fecha de firma: 12/07/2019

    Alta en sistema: 23/07/2020

    Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.G.B., S. #31960953#239419405#20190712094923574

    Poder Judicial de la Nación microfacturas trabeculares y un pequeño trazo de fractura incompleta a nivel de 2º y 3º MTT” y de...

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