Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 20 de Octubre de 2016, expediente CIV 047412/2015

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala C

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 47412/2015 FERNANDEZ, O.E. c/M., ALEJANDRO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN.

C/LES. O MUERTE)

J.. 31 M.F.Z.

Buenos Aires, octubre de 2016.- MCK Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I) Mediante la resolución de fs. 89/91, la Sra. Juez A quo teniendo en cuenta que tanto el hecho generador de las presentes como los domicilios de la actora, demandado y el lugar de celebración del contrato de seguro corresponden todos a extraña jurisdicción, hizo lugar a la excepción de incompetencia articulada por la aseguradora a fs.

36/43.

Contra dicho decisorio se alza la actora y funda su recurso a fs.95/96, memorial cuyo traslado fue contestado a fs. 98/101.

A fs. 106 obra el dictamen del F. de Cámara quien se remitió a lo que ya expusiera a fs. 83/86 donde propició que se hiciera lugar a la excepcion sub-examen.

II) Es útil destacar, que la competencia, como medida de la jurisdicción o bien como distribución del poder jurisdiccional realizada por las leyes de organización judicial, atiende a diversos criterios, tales, el caso de la materia, el grado, el valor o el territorio y, en tal sentido, resulta ser un requisito de la sentencia de fondo, la cual no podría ser válidamente dictada por un juez que careciera de la misma (conf. De Santo, “El proceso Civil”, T:I, Ed. Universidad, pag.355).

Asimismo, es oportuno señalar que el domicilio es el lugar que la ley fija como asiento o Fecha de firma: 20/10/2016 Firmado por: TRIBUNAL Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #27229123#164812779#20161020111541709 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C sede de la persona, para la producción de determinados efectos jurídicos (arts.89 y 90 del Código Civil) y, en las pretensiones personales derivadas de delitos o cuasidelitos, cuando se requiere la citación en garantía del asegurador, en orden al art. 118 de la ley 17.418, se puede optar por interponer la demanda ante el juez del lugar del hecho o el del domicilio del asegurador (CSJN, 13/4/89, Rep. ED, 24-140, n° 49). Ello así, pues se interpreta que tal directiva ha sido instituida para posibilitar a la víctima el cobro de su crédito en forma rápida. (Fenochietto, Código Procesal Comentado, T. I, pag.52).-

En este aspecto, cabe destacar que dicha norma no hace distinción entre domicilio central, sucursal o agencia de...

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