Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 20 de Abril de 2012, expediente 84.072.02

Fecha de Resolución20 de Abril de 2012

FERNANDEZ OSCAR CARLOS C/ BORRELLI JORGE Y

OTROS S/ ORDINARIO

Expediente Nº 84072.02

Juzgado N° 1 Secretaría N° 2

Buenos Aires, 20 de abril de 2012.

Y VISTOS:

  1. De conformidad con lo decidido por este Tribunal en fs.

    525, se encuentran los autos en estado de resolver el recurso de apelación deducido por la demandada M.A.B. contra la resolución de fs. 423 en cuanto denegó la admisión del hecho nuevo denunciado por ella en fs. 411/412 y cuyo tratamiento fue diferido para esta oportunidad (conf. arts. 260 inc. 5 ap. a), 268 y 366 CPCC).

  2. La presente acción fue promovida con el objeto de obtener la reivindicación de ciertos bienes al patrimonio del deudor demandado a través de la revocación de los actos jurídicos mediante los cuales fueron enajenados.

    Al decidir en los términos del art. 360 CPCC, el magistrado de grado declaró como principales hechos controvertidos y conducentes:

    el establecimiento de la existencia de los presupuestos de nulidad por simulación y fraude que imputa la actora a los actos jurídicos realizados por los demandados, así como la atribución de responsabilidad por eventuales daños y el importe de éstos (v. fs. 382).

  3. El hecho nuevo alegado deriva de la circunstancia de haber tomado conocimiento la denunciante de que el demandado J.B. sería solvente al tiempo de iniciarse la presente acción pauliana,

    por detentar la calidad de titular de cierto bien inmueble. Para acreditarlo,

    la apelante acompañó un informe emitido por el Registro de la Propiedad Inmueble (v. fs. 323/325).

    Tal como fue decidido en la resolución en crisis, no se advierte que el hecho denunciado guarde relación con el objeto del pleito o sea conducente para la solución del litigio. En efecto: con los agravios expresados no logra la recurrente demostrar de qué modo la admisión del hecho nuevo invocado incidiría en el resultado del juicio; puesto que no refiere a los actos cuya revocación se pretende con la promoción de la acción (art. 961 CPCC).

    En cuanto a la oportunidad del planteo, corresponde señalar que, para formular tal denuncia, no basta la ignorancia del hecho en cuestión, sino que es necesario que esa ignorancia no provenga de la propia negligencia de quien la invoca como tal (conf. A., H., “Tratado teórico práctico de derecho procesal civil y comercial”, 2ª ed., T. IV, p.

    400).

    A lo dicho se suma que la información de que se trata, bien pudo ser aportada por la codemandada al tiempo de contestar la demanda,

    pues no requería de ella una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR