Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 29 de Mayo de 2019, expediente CNT 064306/2016/CA001

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2019
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 105.974

CAUSA N° 64306/2016 SALA IV “FERNANDEZ, OSCAR

ALBERTO C/ PREVENCION ART S.A. S/ ACCIDENTE-LEY

ESPECIAL” JUZGADO N° 21.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 29 de mayo de 2019, reunidos en la S. de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

La doctora S.E.P.V. dijo:

I) Contra la sentencia de primera instancia (fs. 160/163) se alzan las partes a tenor de los memoriales obrantes a fs. 168/174 (actora) y fs.

164/166 (demandada), respectivamente replicados por sus contrarias.

A su vez, la accionada apela por elevados los honorarios regulados al perito médico y a la representación letrada de la parte actora, mientras que esta última recurre –por derecho propio- los suyos por insuficientes (fs. 173 vta.).

II) La parte actora cuestiona la valoración efectuada por el Sr.

Juez “a quo” respecto del dictamen pericial médico. Efectúa diversas objeciones acerca de la relación de causalidad de la minusvalía física con el siniestro de autos, a la par que sostiene que “…al no existir el informe preocupacional…no puede adivinarse que existe relación concausal alguna…” y, por los motivos que seguidamente expresaré,

considero que cabe confirmar la solución adoptada en el pronunciamiento anterior.

Pues bien, en relación con el primer tramo de los cuestionamientos, cabe señalar que contrariamente a lo sostenido por el trabajador acerca de que el galeno “…no da razones científicas, sino que, teoriza en base a la edad del actor, pero no puede establecer en base a la ciencia médica que exista un factor degenerativo…”, en verdad el experto manifestó en su informe pericial (fs. 118/123), en base al “examen clínico”, “examen traumatológico”, “examen neurológico” y estudios complementarios (tomografía computada,

estudios audiológicos, RMN, RX, etc) (v. fs. 120/vta.) que el actor Fecha de firma: 29/05/2019

Alta en sistema: 21/07/2020

Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.G.B., S. #28753029#235753532#20190529084043500

Poder Judicial de la Nación padece una limitación funcional de hombros (10%), columna cervical (3%), columna lumbar (9%) y de rodillas (7%) que le genera un 29% de minusvalía física de la T.O. según Baremo de Ley 24.557, decreto 659/96 y en este sentido agregó que “…para esta incapacidad ha de considerarse una relación concausal donde los factores degenerativos (artrósicos) son responsables del 70%...” (fs. 122).

Ante los cuestionamientos de la parte actora, el galeno ratificó a fs. 140/141 las conclusiones expuestas en su informe pericial y explicó

que “…el daño que evidencian los estudios complementarios realizados al actor que coinciden con los hallazgos obtenidos por este perito en el examen clínico efectuado…” (fs. 140/vta.), lo cual echa por tierra la tesis del trabajador.

Tampoco enerva la conclusión anterior la información que pudiera contener el examen preocupacional, en tanto dicho dato resulta intrascendente a los fines de acreditar la vinculación causal de las minusvalías detectadas en casos –como el de autos- en los cuales el experto, en base a estudios médicos y el examen clínico, señaló

expresamente que las patologías detectadas tenían origen concausal con los hechos invocados por el trabajador al demandar.

Sentado ello he de señalar que para apartarse de la valoración efectuada por el galeno, el juez debe encontrar sólidos argumentos, ya que se trata de un campo del saber ajeno al hombre de derecho, y aunque no son los peritos médicos los que fijan la incapacidad, sino que ella es sugerida por el experto y determinada finalmente por el juzgador, basándose en las pruebas que surgen del expediente y las normas legales de aplicación, su informe resulta el fundamento adecuado para la determinación de la minusvalía que se ordena reparar (v. en este sentido, entre otros, SD 97.235 del 31/7/13 “F.E.I. c/ Caesar Park Argentina SA y otro s/ Accidente –

Acción civil” y SD 96.639...

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