Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 11 de Julio de 2012, expediente L 110886
Presidente | Negri-de Lazzari-Pettigiani-Hitters-Genoud |
Fecha de Resolución | 11 de Julio de 2012 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
A C U E R D O
En la ciudad de La Plata, a 11 de julio de 2012, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS., N., Hitters, K.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 110.886, "Ibáñez, J.C. y otros contra Textil Kovic S.A. Diferencias salariales".
A N T E C E D E N T E S
El Tribunal del Trabajo N° 4 del Departamento Judicial Quilmes, rechazó la demanda deducida, con costas a la parte actora (fs. 395/411 vta.).
Ésta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 416/423).
Dictada la providencia de autos, hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia y dada la insuficiencia del valor de lo cuestionado, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente
C U E S T I Ó N
¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
V O T A C I Ó N
A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:
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El tribunal del trabajo interviniente rechazó la demanda deducida por E.E.A., J.A.A., C.E.A., P.A., C.O.B., D.E.B., S.A.B., J.C.C., J.E.C., A.V.C. y J.C.I. contra T.K.S.A., en cuanto procuraban el cobro de diferencias salariales y la declaración de inconstitucionalidad del acta acuerdo celebrada entre los representantes de A.O.T. y F.A.T.I.A.-F.I.T.A. y homologada en el mes de diciembre del año 2003 (fs. 395/411 vta.).
En lo esencial, respecto de las diferencias salariales peticionadas, juzgó que la percepción de los adicionales del convenio colectivo aplicable a los actores, calculados conforme a las pautas acordadas en el acta citada, no implicó una rebaja salarial. Aquéllos -agregó- percibieron, con posterioridad a la aplicación del instrumento cuestionado, salarios superiores a los que cobraban antes de su implementación (v. sent. fs. 405 vta.).
Por lo demás y en orden a la tacha de inconstitucionalidad de la aludida acta acuerdo, entendió que el planteo formulado por los accionantes resultó genérico, en tanto las denunciadas violaciones a lo dispuesto por los arts. 14 bis, 17 y 31 de la Constitución nacional no encontraron aval fáctico en el caso, desde que no se verificó una afectación de derechos adquiridos (v. sent. fs. 409).
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La parte actora interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en el que denuncia absurdo yá transgresión de los arts. 44 inc. "d" de la ley 11.653; 375 del Código Procesal Civil y Comercial; 7, 8, 9, 12...
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