Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 11 de Julio de 2012, expediente L 110886

PresidenteNegri-de Lazzari-Pettigiani-Hitters-Genoud
Fecha de Resolución11 de Julio de 2012
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 11 de julio de 2012, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS., N., Hitters, K.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 110.886, "Ibáñez, J.C. y otros contra Textil Kovic S.A. Diferencias salariales".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo N° 4 del Departamento Judicial Quilmes, rechazó la demanda deducida, con costas a la parte actora (fs. 395/411 vta.).

Ésta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 416/423).

Dictada la providencia de autos, hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia y dada la insuficiencia del valor de lo cuestionado, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El tribunal del trabajo interviniente rechazó la demanda deducida por E.E.A., J.A.A., C.E.A., P.A., C.O.B., D.E.B., S.A.B., J.C.C., J.E.C., A.V.C. y J.C.I. contra T.K.S.A., en cuanto procuraban el cobro de diferencias salariales y la declaración de inconstitucionalidad del acta acuerdo celebrada entre los representantes de A.O.T. y F.A.T.I.A.-F.I.T.A. y homologada en el mes de diciembre del año 2003 (fs. 395/411 vta.).

    En lo esencial, respecto de las diferencias salariales peticionadas, juzgó que la percepción de los adicionales del convenio colectivo aplicable a los actores, calculados conforme a las pautas acordadas en el acta citada, no implicó una rebaja salarial. Aquéllos -agregó- percibieron, con posterioridad a la aplicación del instrumento cuestionado, salarios superiores a los que cobraban antes de su implementación (v. sent. fs. 405 vta.).

    Por lo demás y en orden a la tacha de inconstitucionalidad de la aludida acta acuerdo, entendió que el planteo formulado por los accionantes resultó genérico, en tanto las denunciadas violaciones a lo dispuesto por los arts. 14 bis, 17 y 31 de la Constitución nacional no encontraron aval fáctico en el caso, desde que no se verificó una afectación de derechos adquiridos (v. sent. fs. 409).

  2. La parte actora interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en el que denuncia absurdo yá transgresión de los arts. 44 inc. "d" de la ley 11.653; 375 del Código Procesal Civil y Comercial; 7, 8, 9, 12...

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