Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 29 de Diciembre de 2022, expediente FPO 012120/2017/CA001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA CIVIL

la ciudad de Posadas, provincia de Misiones, a los veintinueve días del mes de diciembre de 2022, se reúnen los señores Jueces de esta Cámara, D.. M.O.B., M.D.T. de SKANATA y A.L.C. de MENGONI, a fin de dictar sentencia en autos: “Expte. Nº FPO

12120/2017CA1.- F.O., D.H. Y OTROS c/

ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA- s/CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO-VARIOS” en presencia de la Sra. Secretaria autorizante.

Examinados los mismos y planteada la cuestión respecto a si es conforme a derecho el fallo recurrido, previo al intercambio de ideas que hacen a la esencia del Acuerdo, el Dr. M.O.B. dijo:

1) Que, en razón de que los resultandos de la sentencia de fecha 12 de septiembre del 2022 explican de manera correcta las cuestiones centrales objeto de este juicio, déselas aquí por reproducidas en honor a la USO OFICIAL

brevedad.

2) Que, el Sr. J. de lra. Instancia, en el fallo recurrido,

hizo lugar a la excepción de prescripción impuesta por la demandada, declaró

inoficioso el tratamiento de inconstitucionalidad planteado por los actores,

declaró abstracta la cuestión en relación a que se incluyan los decretos en los haberes de los actores e hizo lugar parcialmente a la demanda en favor de estos,

y en consecuencia, condenó al Ejército Argentino a abonar a los mismos las diferencias salariales que les corresponde percibir con motivo del incorrecto pago desde fecha 06/12/15 hasta su efectivo pago, con más los intereses que correspondan conforme la Tasa pasiva del Banco Central de la República Argentina desde que cada suma es debida y hasta su efectivo pago. Además,

reguló honorarios a la Dra. M., intimó a la demandada a practicar planilla en el plazo de treinta (30) días y le impuso las costas del proceso.

3) Que, a fs. 83 el Dr. Azar en representación de la demandada apeló la sentencia, y a fs. 87 expresó agraviarse por la imposición de Fecha de firma: 29/12/2022

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: DRA. V.S.Z.I., Secretaria Civil de Cámara #31016862#353469127#20221229085558336

la totalidad de las costas al Estado Nacional, entendiendo que el a quo debería apartarse del principio objetivo de la derrota consagrado en el art. 68 del código ritual e imponerlas en su orden o establecer un porcentaje menor.

También, se agravia por la regulación de honorarios efectuada por el a quo a la letrada de los actores, Dra. G.M..

Considera que los porcentajes establecidos en la sentencia resultan elevados y solicita se ajusten al mínimo legal.

4) Que, corrido el traslado, a fs. 92 la actora contesta agravios.

Respecto a las costas, sostiene que le han sido impuestas a la demandada en su totalidad por haber resultado vencida en todos sus planteos y porque la demanda ha prosperado en todas sus pretensiones.

En cuanto a los honorarios, afirma que han sido debidamente regulados y ajustados a derecho.

5) Que, planteada la cuestión, corresponde analizar el agravio reseñado respecto a la imposición de la totalidad de las costas a la vencida, no observándose en autos motivo para apartarse del principio objetivo de la derrota, considerando que a los fines de la imposición de costas,

corresponde denominar vencida a la parte contra la cual se declara el derecho.

Por lo tanto, la vencedora ha sido la parte actora a cuyo favor se reconoce el crédito reclamado.

Es de destacar que las costas tienden a resarcir al vencedor de los gastos de justicia en que debió incurrir para...

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