Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 10 de Octubre de 2018, expediente A 74466

Presidentede Lázzari-Negri-Soria-Kogan
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A.74.466 “FERNANDEZ NOGAL MANUEL Y OT. C/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA Y OTROS S/PRETENSION ANULATORIA. --RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPL. DE LEY—“ La P., 10 de octubre de 2018. AUTOS Y VISTOS: Los señores jueces doctores de Lázzari, N., S. y K. dijeron: I. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en La P. confirmó la sentencia de primera instancia que -a su turno- rechazó la demanda contencioso administrativa incoada contra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, mediante la cual se perseguía la anulación de las resoluciones n°77.832 y n°80.119, emanadas del Directorio de la citada entidad, y el reconocimiento de los daños y perjuicios provocados por la eliminación del grado de "Oficial Subayudante" del escalafón de jerarquías del personal de la Policía de la Provincia de Buenos Aires; el ajuste del haber previsional de acuerdo al mayor cargo con que deberían haberse retirado; y el pago de las diferencias existentes entre la prestación jubilatoria que percibían y la que les hubiera correspondido percibir, si se hubieran retirado con una jerarquía mayor a la que ostentaban cuando se efectivizó el retiro (v. fs. 352/357). Para así resolver, sostuvo en primer lugar que la violación al principio de congruencia endilgada no podía prosperar dado que -en contradicción a lo alegado por los recurrentes- los actores efectivamente solicitaron la obtención de una mayor jerarquía para liquidar su prestación jubilatoria y el pago de las diferencias de haberes que por tal motivo se devengaran. Aclaró -en forma previa- que los agentes ingresaron a la fuerza policial entre los años 1954 y 1973 iniciando la carrera como Oficiales Subayudantes, es decir el rango más bajo previsto en el escalafón en ese momento de acuerdo a lo establecido en el art. 9 de la ley 7.934. Ulteriormente -resaltó- en el año 1974 se dictó la ley 8.269 por la cual se modificó el escalafón del personal de seguridad, eliminándose la categoría con la que habían comenzado los actores; razón por la cual, quienes ingresaron con posterioridad a esa fecha lo hicieron con un grado mayor al ostentado por los recurrentes. En virtud de ello -continuó- los accionantes interpusieron reclamo administrativo, solicitando los daños y perjuicios y las diferencias de haberes ocasionados por la eliminación del grado de Subaduyante (en fecha 5 de septiembre de 2008), que fue denegado mediante Resolución n° 77.832 y ratificado a través de la Resolución n°...

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