Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 16 de Junio de 2017, expediente CNT 008935/2011/CA001

Fecha de Resolución16 de Junio de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 8.935/2011 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 50983 CAUSA Nº 8.935/2011 - SALA VII - JUZGADO Nº 37 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes de junio de 2017, para dictar sentencia en estos autos: “F., N.S. c/ Horizonte Cia. Argentina de Seguros Generales S.A. y otro s/ Accidente – Acción Civil” se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

I- En estos autos se presenta el actor y entabla demanda contra Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales S.A. y contra Coto CICSA.

Señala que ingresó a trabajar el 1 de noviembre de 2004, realizando diversos tipos de tarea que requerían esfuerzos físico, tales como elaboración y control de calidad del supermercado, preparar el pollo al spiedo, cargar bandejas con productos elaborados para ser colocados en mostrados etc.

Denuncia que el modo en que realizaba sus tareas le provocaron distintas dolencias, ya que sobrecargaba su columna.

Sostiene que su empleadora la despide el 14/10/2010 debido a su deficiente estado de salud.

Plantea la inconstitucionalidad de la diversos artículos de la ley de la ley 24.557.

A fs.44/59, Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales S.A., plantea defensa de falta de acción y sostiene la inexistencia de relación de causalidad.

A fs. 61/218 contesta Coto CICSA, niega todos y cada uno de los hechos salvo los expresamente invocados.

En la sentencia de primera instancia que obra a fs. 783/791, tras el análisis de los elementos de juicio aportados a la causa, la “a quo” decide en sentido favorable a las principales pretensiones de la actora.

Hay apelación de la demandada Horizonte compañía de Argentina de Seguros Generales S.A. (fs.795/798) y del perito ingeniero (fs. 794).

II- Se agravia el apelante por la condena dispuesta contra su parte, y aduce la inexistencia del nexo causal entre las dolencia del actor y el actuar de su parte.

Afirma, también, que la sentenciante ha invertido la carga de la prueba ya no incumbía al actor acreditar los incumplimientos denunciados.

Como primer punto deseo recordar lo señalado los Dres. C.B.R. y D.A.M., en su trabajo “El régimen de la ley 24.557 y la responsabilidad de las A.R.T. por las contingencias no contempladas en los listados y sus consecuencias para los empleadores”

(publicado en ERREPAR – D.L.E. – Nº 202 –JUNIO/02 – T.XVI – 511) es de advertir que las A.R.T. han argumentado reiteradamente que el mero hecho de la suscripción del contrato por la empleadora automáticamente limita su responsabilidad (por consecuencias en la salud psicofísica del trabajador) cuando a su criterio las mismas resulten excluidas de la cobertura.

Fecha de firma: 16/06/2017 Alta en sistema: 19/06/2017 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #20828172#181379425#20170619081138753 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR