Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 30 de Junio de 2022, expediente CIV 087631/2015/CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala E

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E

FERNANDEZ, N.A. c/ DELUXECAR SA Y OTROS

s/ORDINARIO

(Expte. N° 87631/2015).

J.. 14 S.. 28 15-13-14

En Buenos Aires, a los días del mes de junio de dos mil veintidós reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por: “FERNANDEZ, N.A. c/ DELUXECAR SA

Y OTROS s/ORDINARIO”, en los que según el sorteo practicado votan sucesivamente los jueces Miguel F.

Bargalló, Á.O.S. y H.M..

Estudiados los autos, la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

El J.M.F.B. dice:

  1. El pronunciamiento recurrido estimó la demanda que N.A.F.(. promovió

    contra DELUXECAR S.A. (“Deluxecar”), FRANCISCO OSVALDO

    Fecha de firma: 30/06/2022

    Alta en sistema: 01/07/2022

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.J.T., SECRETARIO DE87631/2015

    Expte. N° CÁMARA Pág. 1

    Firmado por: A.O.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA

    FERNANDEZ, N.A. c/ DELUXECAR SA Y OTROS s/ORDINARIO

    (Expte. N°

    87631/2015).

    DÍAZ S.A. (“D.”) y PLAN ROMBO S.A. DE AHORRO PARA FINES

    DETERMINADOS (“Plan Rombo”) por la cual reclamó el reintegro de ciertas sumas pagadas en virtud de un plan de ahorro que vinculó contractualmente a las partes para la adquisición de un rodado, además hizo lugar a un resarcimiento por daño moral y punitivo. En virtud de lo cual reconoció una indemnización a favor de la actora por un total de PESOS SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA

    ($ 63.660).

    El presente litigio se originó a partir de la adhesión de F. a un plan de ahorro,

    identificado con el número de orden 2191245, de fecha 26-

    02-14, para la adquisición de un automóvil Renault Clio,

    modelo BB3U85. Dicho contrato fue suscripto ante “Deluxecar” para la concesionaria oficial “D.. Según el relato de los hechos efectuado en el escrito inaugural, la accionante fue informada sobre el proceso licitatorio por “Deluxecar” y a los efectos de participar en él procedió a depositar la suma de $ 24.830

    (equivalente a 20 cuotas). Posteriormente, alegó que se enteró que no fue incluida en la licitación por motivos que no le fueron informados y ya en el mes de septiembre de 2014 reclamó la devolución de los fondos entregados que nunca le fueron devueltos al día de la fecha.

    Para resolver de la manera indicada, el fallo apelado, tras analizar las particularidades del sistema de autoahorro, consideró que existió una relación de consumo entre la actora, la automotriz y las agencias Fecha de firma: 30/06/2022

    Alta en sistema: 01/07/2022

    Expte. N° 87631/2015

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE C.P.. 2

    Firmado por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: A.O.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA

    FERNANDEZ, N.A. c/ DELUXECAR SA Y OTROS s/ORDINARIO

    (Expte. N°

    87631/2015).

    intermediarias y por ende era aplicable el régimen tutelar. Además verificó las vinculaciones contractuales entre todas las codemandadas y concluyó al respecto que no había posibilidad de desmenuzar y distinguir las responsabilidades que cabían a las empresas intervinientes en la compleja cadena de comercialización,

    siendo irrelevante para el consumidor, a quien no le correspondería indagar en tal inextricable andamiaje contractual.

    En tal contexto, el decisorio recalcó que existió un plan de ahorro entre la actora, la administradora y las codemandadas “Deluxecar” y “D.. A

    la vez, señaló que éstas no han cumplido sus obligaciones frente al pedido de reintegro de los fondos. Con relación a dicha pretensión, el pronunciamiento indicó que quedó

    acreditado que F. depositó la suma de $ 24.830 el 06-05-14 en una cuenta perteneciente a “Deluxecar”.

    Asimismo, se probó la vinculación de dicha concesionaria con la agencia oficial, “D., y de esta última con “Plan Rombo” que era administradora del plan de ahorro.

    Por lo tanto, sintéticamente, el fallo responsabilizó solidariamente a las accionadas con los siguientes fundamentos: (i) a “Deluxecar” por haberse quedado con lo que no es suyo y no haberlo devuelto en tiempo y forma frente al requerimiento de la consumidora;

    (ii) “D.” por haber intervenido en la concertación del contrato, en tanto el formulario de contratación contenía sus datos como concesionaria oficial; y (iii) “Plan Fecha de firma: 30/06/2022

    Alta en sistema: 01/07/2022

    Firmado por: M.F.B., JUEZ N°CAMARA

    Expte. DE 87631/2015 P.. 3

    Firmado por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: A.O.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA

    FERNANDEZ, N.A. c/ DELUXECAR SA Y OTROS s/ORDINARIO

    (Expte. N°

    87631/2015).

    Rombo” por ser la organizadora del sistema y servirse de la intervención de las otras dos codemandadas intermediarias favoreciéndose económicamente mediante sendos contratos conexos.

    En cuanto a los rubros indemnizatorios peticionados, se reconoció como daño emergente las sumas de $ 24.830 y $ 2.000 por reintegro del capital y gastos,

    respectivamente, más intereses. Además la suma de $

    12.000 en concepto de daño moral y $ 24.830 como multa civil pecuniaria, más intereses y costas del proceso.

  2. Contra dicho pronunciamiento apelaron las tres codemandadas. “D.” y “Plan Rombo” mantuvieron sus respectivos recursos con la presentación de sus expresiones de agravios cargadas al sistema informático Lex-100, las que fueron controvertidas por la actora de la misma manera. En cuanto a la apelación de “Deluxecar”

    fue declarada desierta con fecha 29-03-22 por no haber cumplido con lo dispuesto en el CPr. 259.

  3. Corrido el pertinente traslado a la representante del Ministerio Público Fiscal ante esta Cámara, ésta se expidió mediante el dictamen en el que propició la desestimación a las apelaciones y respaldó la acción incoada por el consumidor. A la vez, formuló

    reserva para ocurrir por la vía extraordinaria federal ante la CSJN. si el presente pronunciamiento afectase el derecho constitucional de acceso a la jurisdicción y defensa en juicio de los consumidores.

    Fecha de firma: 30/06/2022

    Alta en sistema: 01/07/2022

    Expte. N° 87631/2015

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE C.P.. 4

    Firmado por: FRANCISCO JOSE TROIANI, SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: A.O.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA

    FERNANDEZ, N.A. c/ DELUXECAR SA Y OTROS s/ORDINARIO

    (Expte. N°

    87631/2015).

  4. En lo que respecta a las objeciones presentadas por “Plan Rombo”, en sustancia, cuestionó al fallo en tres aspectos concretos: (i) por la elongación de la responsabilidad en forma solidaria a su parte; (ii)

    por el improcedente reintegro del capital (por $ 24.830)

    y gastos ($ 2.000); y (iii) por el reconocimiento del resarcimiento por daño moral y punitivo.

    Por el lado de la concesionaria recurrente, ésta se agravió por: (a) la extensión de responsabilidad en la cadena de comercialización sobre su parte; (b) la condena por daño moral y su monto; (c) el daño punitivo que sería inaplicable al caso; (d) el monto reconocido en concepto de gastos y (e) las costas del proceso.

  5. A fin de lograr un correcto tratamiento, se atenderán seguidamente las cuestiones planteadas por las recurrentes de manera simultánea.

    V.1. Tal como se señaló anteriormente ambas recurrentes son contestes en discutir la solidaridad juzgada en el fallo apelado. Para solventar dicho temperamento, el decisorio valoró que si las accionadas crearon artificialmente o no la apariencia de legalidad frente a la consumidora, deben responder si no le reintegraron los fondos de su propiedad. Además,

    consideró que las accionadas no cumplieron con la carga de aportar al proceso todos los elementos de prueba que obren en su poder, conforme las características del bien Fecha de firma: 30/06/2022

    Alta en...

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