Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 29 de Noviembre de 2019, expediente CNT 091638/2016/CA001

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 73842 SALA VI Expediente Nro.: CNT 91638/2016 (Juzg. Nº 9)

AUTOS: “FERNANDEZ NICOLAS EZEQUIEL C/ METROVIAS S.A. S/

DESPIDO”

Buenos Aires, 29 de noviembre de 2019.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la S.V.I a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR C.P. DIJO:

El trabajador argumenta que su decisión rupturista se encuentra justificada porque la empleadora debió otorgarle tareas livianas según las certificaciones acompañadas incumpliendo la manda del art. 212 de la LCT y pide la baja de los honorarios regulados mientras que el perito contador persigue la elevación de los propios.

No advierto que el recurso presentado satisfaga los requerimientos del art. 116 de la LO: la expresión de agravios debe consistir en la crítica concreta y razonada de los fundamentos de la sentencia en la que se demuestre, punto por punto, la existencia de errores de hecho o de derecho en que Fecha de firma: 29/11/2019 Alta en sistema: 05/12/2019 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #29066075#242558868#20191205145857603 pudiera haber incurrido el juzgador, con la indicación de las pruebas y de las normas jurídicas que el recurrente estime que lo asisten y ello por cuanto disentir con la interpretación judicial, sin fundamentar la oposición o sin dar bases jurídicas a un distinto punto de vista, no es expresar agravios (P. –dir.-, “Derecho del Trabajo Comentado”, t.

IV, p, 660; F. y Arazi, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, t. I, p. 837; C.., S.I., 14/6/94, “Di Nella c/Cabin San Luis S.A.”, DT, 1995-A-225; S.I., 20/12/16, “Brieva c/Titaniumrex SA; S.V., 23/8/17, “L.R.c.M.”; S.V., 28/12/00, “Eneine c/Obra Social de Conductores, Camioneros y Personal del Transporte Automotor de Cargas”, DT, 2001-B-1433; S.V., 12/2/92, “Lovato c/Equitel S.A.”, DT, 1993-A-200; S.I., 31/12/97, “B.c., DT, 1999-A-82; 16/2/97, “Jara c/Mosso”), no cumple con dicho mandato el memorial que trasunta exclusivamente una mera disidencia con la forma en que el sentenciante analiza las constancias probatorias (C.., S.V., 11/7/96, “Alvarado c/Metrovías”, DT, 1997-A-317) o una simple manifestación de disconformidad con lo resuelto (C.., S.I., 20/2/97, “Nodar c/Agrocom S.A.”, DT, 1997-B-1376; S.V., 20/6/95, “Silveira c/Navenor S.A.”, DT, 1996-A-59, S.V., 4/10/96, “Aguyaro c/Amid S.A. y otro”, DT, 1997-A-314; S.I., 31/12/97, “B.c.S., DT, 1999-A-82).

En el caso, las certificaciones acompañadas tienen un contenido ambiguo pues, si bien se afirma que el actor se encuentra en condiciones de realizar tareas livianas se aclara que debe seguir bajo tratamiento psiquiátrico (ver fs. 15) lo que torna dudosa su deserción en un ámbito peculiar, es decir Fecha de firma: 29/11/2019 Alta en sistema: 05/12/2019 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #29066075#242558868#20191205145857603 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI en el seno de la empresa Metrovías en tareas vinculada al control de la evasión (ver escrito de inicio, fs. 4 vta.) ya que no puedo ignorar que el empleador es deudor del deber de seguridad –art. 75 de la LCT- y reubicar a un trabajador que se encuentra bajo tratamiento psiquiátrico en un nuevo ámbito de trabajo es una labor compleja y delicada.

Por otra parte de los documentos obrantes a fs. 32/33 –que constituyen instrumentos públicos por emanar del Correo Argentino- surge que la empresa dio respuesta al requerimiento citándolo para que concurriese al servicio médico y F. se negó a recepcionar dicha comunicación por encontrarse manteniendo su domicilio cerrado, anomalía...

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