Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 9 de Septiembre de 2015, expediente CNT 054097/2012/CA001

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2015
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA N° 67864 SALA VI (juzg. N.. 56)

Expediente Nro.: CNT 54097/2012/CA1 AUTOS: “F.N.A.C./ LA NUEVA METROPOL S.A.

S/ DESPIDO”.

Buenos Aires, 9 de septiembre de 2015.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

La sentencia de primera instancia (fs. 404/407) que hizo lugar al reclamo deducido viene apelada por la parte demandada a tenor del memorial de fs. 417/422 que mereció réplica de la contraria a fs. 426/430.

Asimismo, a fs. 409 el perito ingeniero y a fs. 410 la representación letrada de la parte actora, cuestionan los honorarios fijados porque los estimaban reducidos.

En primer término, la accionada se agravia porque el Sr.

Juez “a quo” consideró que no logró acreditar la causal que Fecha de firma: 09/09/2015 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA invocó para extinguir la relación laboral con F., fundando su decisión en que de la prueba producida no surgía que la avería del motor interno 412 fuera consecuencia del accionar del trabajador. La recurrente sostiene que el magistrado no valoró correctamente las constancias de autos.

Considero que las manifestaciones vertidas en la presentación que trato no logran modificar en modo alguno la conclusión arribada en la instancia de grado.

Digo ello puesto que en relación con lo esgrimido respecto de la pericia técnica la recurrente no aporta ningún elemento objetivo –técnico- sino que simplemente se limita a reseñar, en primer término, las discrepancias que se suscitaron sobre el lugar en que debía llevarse a cabo la pericia; y en segundo término, transcribe parcialmente los términos del experto sin incluir la conclusión de los mismos en cuanto a que “…lo dicho no significa rotura total, significa que hay que renovar los subconjuntos afectados…”, lo que resulta manifiestamente ineficaz para revertir lo resuelto.

Tampoco se efectúa un análisis que refute el examen de las declaraciones testimoniales y el descargo de T. del día del incidente realizado en la instancia previa, en tanto solo justifica las...

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