Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 17 de Octubre de 2018, expediente COM 016276/2008/CA007
Fecha de Resolución | 17 de Octubre de 2018 |
Emisor | Camara Comercial - Sala A |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 16276 / 2008 F.M.C. s/PEDIDO DE PROPIA
QUIEBRA
Buenos Aires, 17 de octubre de 2018.-
Y VISTOS:
Vienen estos autos a fin de que sean revisados los honorarios regulados por el Juzgado a fs. 833/4, en virtud de los recursos que fueran interpuestos a fs. 838, 849/50 y 871.
Ahora bien, sin perjuicio de señalar que, conforme fuere indicado anteriormente por esta S. en fs. 877, antes de procederse a evaluar los estipendios establecidos en primera instancia correspondía que el Sr. Juez de grado se expidiera respecto a la observación al proyecto de distribución presentada por la fallida en fs.
847 –pues ésta última cuestión se encontraba estrechamente relacionada a la regulación de honorario dictada en autos-, lo cierto es que, con posterioridad a ambos planteos, la deudora acreditó la existencia de nuevos fondos (ver fs. 852/60). Dicha circunstancia motivó que esta S. le encomendase a la sindicatura practicar nuevas cuentas, a fin de que entonces pueda fijarse con precisión si se encuentraban satisfechos, o no, los recaudos exigidos por el art. 228 LCQ para acceder a la conclusión de la presente quiebra por pago total (ver fs. 926/8).
Sentado ello, corresponde indicar que a fs. 945/73 el órgano sindical presentó un nuevo proyecto de distribución de fondos, el que, no habiendo merecido impugnaciones, fue aprobado por el Juzgado a fs. 1012.
Así las cosas, estímase que los emolumentos establecidos en primera instancia deberán ser evaluados teniendo en consideración el nuevo activo ingresado por la deudora con posterioridad al dictado del auto regulatorio, ya que sobre la base de dicha suma adicional la sindicatura practicó un nuevo proyecto de distribución de fondos que, a diferencia del anterior, no mereció ninguna observación por parte del fallido.
Fecha de firma: 17/10/2018
Alta en sistema: 07/12/2018
Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA
Así las cosas, conforme lo normado por los arts. 218, inc. 4, 265, inc.
4, 267 y 272 LCQ, meritando la labor profesional desarrollada por su eficacia,
extensión y calidad, se elevan a ciento catorce mil pesos los honorarios regulados a fs. 833/4 a favor de la ex – síndico M.H.A.; asimismo, se reducen a ciento quince...
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